ROJAS/3° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece por el abogado recurrente Lorenzo Morales Cortés, por el imputado Matías Elías Rojas Marambio en autos RIT-134-2020, seguidos en contra de su representado y otros en el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución del 14 de Diciembre del 2021, que deniega la apelación, por cuanto habría precluido el derecho para impetrarla, como se lee en aquella, solicitando se declare admisible, se acoja y se ordene que, siendo procedente el recurso, se decrete que el Consejo de Defensa del Estado ha perdido la autorización legal para perseguir criminalmente a su defendido. Funda el recurso en que su representado, junto a otros dos muchachos fue detenido el 14 de Noviembre de 2019 y formalizado ese mismo día como presunto autor de sendos delitos de incendios y de algunos de los contenidos en la Ley 17.798, sobre control de armas, siendo luego de ello, enjuiciado y absuelto respecto de los primeros y condenado parcialmente respecto de los últimos. Como se dijo, respecto de los delitos de incendio, su defendido y los demás acusados fueron absueltos, según lo consigna la sentencia firme y ejecutoriada de fecha 10 de mayo de 2021, dictada por el tribunal a quo, respecto de la cual, ni el persecutor penal oficial, esto es el Ministerio Público, el Ministerio del Interior ni el Consejo de Defensa del Estado (éstos dos últimos acusadores particulares) se alzaron en contra de ella, otorgándole así, el carácter de firme y ejecutoriada. Respecto de los otros delitos por los cuales su defendido fue acusado y condenado, esto es, los contemplados en la Ley 17.798, por resolución de la Excma. Corte Suprema, en autos rol 36.487-2021, se ordenó la realización de un nuevo juicio, los cuales son perseguidos por el Ministerio Público y el Ministerio del Interior, careciendo respecto de ellos el Consejo de Defensa del Estado, la autorización legal para actuar en él. Sostiene que la legitimidad activa
Fundamentos
considerando Primero. A su turno a folio 8 de la causa acumulada, el Tribunal requerido evacuó informe señalando que consta del escrito de apelación impetrado por la defensa de Zenteno Guíñez que se dedujo apelación en contra de resolución dictada en audiencia celebrada el 7 de diciembre ante ese Tercer Tribunal Oral, en cuanto se rechazó incidencia de falta de autorización para proceder criminalmente respecto del querellante Consejo de Defensa del Estado. Que, en consecuencia, existiendo norma expresa que establece como regla general el carácter inapelable de las resoluciones dictadas por un Tribunal Oral (Artículo 364 del Código Procesal Penal), no concurriendo en la especie hipótesis excepcional contemplada en la ley que lo conceda para el caso específico invocado por el apelante, se resolvió por unanimidad no darle lugar a la apelación mediante resolución de fecha 14 de diciembre pasado. QUINTO: Que, de lo expuesto precedentemente se concluye que se deducen recursos de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 14 de diciembre de 2021 por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que denegó los recursos de apelaciones interpuestos por los abogados Lorenzo Morales Cortés y Rodrigo Román Andoñe, respectivamente en representación de los imputados Matías Elías Rojas Marambio y Jesús Zenteno Guíñez, en contra de la resolución dictada en audiencia el día 07 de diciembre del mismo año, que rechazó la incidencia formulada tendiente a que se decretara que el Consejo de Defensa del Estado había perdido la autorización legal para perseguir criminalmente a sus defendidos. SEXTO: Que, en este orden de ideas, resulta claro que el recurso de apelación se interpuso en contra de una resolución dictada por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, razón por la cual, al tenor del informe evacuado en el Ingreso Corte ICA Pen Rol 5963-2021, y lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, dicha apelación resulta ser improcedente, tal y como lo declaró el Tribunal A Quo, en la resolución recurrida de hecho. SÉPTIMO: Que, los demás antecedentes allegados al recurso en nada alteran lo que se viene concluyendo.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, se RECHAZAN los recursos de hecho interpuestos por los abogados Lorenzo Morales Cortés y Rodrigo Román Andoñe, respectivamente por los imputados Matías Elías Rojas Marambio y Jesús Zenteno Guíñez, en contra de la resolución de fecha 14 de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N°: 134-2020. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes. Penal N°: 5392-2021 (acum 5393-2021). En Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. .
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece por el abogado recurrente Lorenzo Morales Cortés, por el imputado Matías Elías Rojas Marambio en autos RIT-134-2020, seguidos en contra de su representado y otros en el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución del 14 de Diciembre del 2
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