MINISTERIO PUBLICO C/ MICHAEL IVAN ORTEGA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente lo dispuesto en los artículos 156 y 146 del Código Procesal Penal, y pudiendo garantizarse la comparecencia del imputado con una caución, sin que ello ponga en peligro los objetivos de la cautelar impuesta, cabe acceder en dichos términos, por lo que visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de febrero del año en curso, que mantuvo la cautelar de prohibición de salir del país y en su lugar se decide que ésta queda suspendida por el periodo de viaje que fije y acredite ante el Tribunal el imputado, en la medida que previamente se consigne a la orden del Tribunal una caución de tres millones de pesos. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. De La Hoz, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, por cuanto, no han variados las circunstancias que amerite la modificación pedida y no resulta conveniente por la gravedad de los ilícitos formalizados. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-70-2022.
Fallo
se decide que ésta queda suspendida por el periodo de viaje que fije y acredite ante el Tribunal el imputado, en la medida que previamente se consigne a la orden del Tribunal una caución de tres millones de pesos. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. De La Hoz, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, por cuanto, no han variados las circunstancias que amerite la modificación pedida y no resulta conveniente por la gravedad de los ilícitos formalizados. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-70-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, uno de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente lo dispuesto en los artículos 156 y 146 del Código Procesal Penal, y pudiendo garantizarse la comparecencia del imputado con una caución, sin que ello ponga en peligro los objetivos de la cautelar impuesta, cabe acceder en dichos términos, por lo que visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y
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