LAURA ROSA MUÑOZ CARDENAS/JORGE GONZALO MUÑOZ MUÑOZ
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor en los autos Rol C-3716-2020. Acordada contra el voto de la ministro señora Mondaca, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar el abandono del procedimiento, teniendo para ello en consideración que si bien el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, dispone que luego del llamado a conciliación, los antecedentes deben ser entregados al juez para los efectos de determinar si se recibe o no la causa a prueba, ello no exime al actor para los efectos de exigir el cumplimiento de las obligación del tribunal, efectuando las presentaciones pertinentes, lo que no hizo permitiendo que el proceso se paralizara por más de seis meses. Devuélvase ROL N° 1389-2021-CIV. Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Dora Mondaca Rosales y señora Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Sexta Sala, confirmando el abogado señor Claudio Gaete Guerra. Dejo constancia que la audiencia se inició a las 09. 55 horas y terminó a las 10.04 horas. San Miguel, 01 de marzo de 2022. Nicole Bustos Maulen. Relatora. San Miguel, uno de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 10.320: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes
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