SIN INFORMACION

NARANJO/JADUE

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en causa ordinaria penal en RIT 6070-2021 RUC 210024555-5 seguida ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por la Fiscal Sra. Karin Naranjo deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de enero del año en curso, dictada por la juez titular doña Ximena Rivera Salinas, que concedió el recurso de apelación deducido por la parte imputada, en contra de la resolución de fecha 24 de diciembre del año 2021 que autorizó una diligencia de incautación solicitada por el ente persecutor. Estima el Ministerio Público que de acuerdo al artículo 370 del Código Procesal Penal, dicha resolución no es susceptible de apelación y además la diligencia intrusiva se dispuso sobre bienes que no le corresponde al apelante, pues el objeto de la misma dice relación con acciones del querellado MARCELO JADUE GANEM ya sea como persona natural o a través de sus sociedades de inversiones El Príncipe Spa e Inmobiliaria Don Nassar Spa y no pertenecen por lo tanto a quien recurre de apelación, esto es el querellado Nassar Jadue Sarras. 2°) Al folio 1 del ingreso Corte acumulado Penal-226-2022- con fecha diecisiete de enero del año en curso, comparece Jorge Ricardo Gálvez Santibáñez, abogado en representación de la parte querellante de Tanner Servicios Financieros S.A, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de enero de 2022 antes referida que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la defensa de Nassar Jadue Sarras, para impugnar la resolución de fecha 24 de diciembre de 2021 que autorizó la incautación de acciones del imputado Sharif Jadue Ganem, solicitada por el Ministerio Público. Señala que el recurso de apelación es inadmisible por tres motivos, el primero de ellos por haber sido promovido respecto de una resolución no susceptible de aquel recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal. En segundo lugar, por haber sido inter

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, 217, 370 del Código Procesal Penal, se acogen los falsos recursos de hecho deducidos por el Ministerio Público y la parte querellante de Tanner Servicios Financieros S.A de en contra de la resolución de 13 de enero del año en curso, pronunciada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que concedió el recurso de apelación deducido por la parte imputada. En consecuencia, se declara que la resolución de veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno que dispuso la incautación de especies, es inapelable, y que el recurso de apelación deducido a su respecto por la querellada es inadmisible. Déjese copia autorizada de esta resolución en la causa Rol Ingreso Corte 231-2022. Comuníquese y archívese. Ingreso Penal 217-2022 (AC 226-2022)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en causa ordinaria penal en RIT 6070-2021 RUC 210024555-5 seguida ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público representado por la Fiscal Sra. Karin Naranjo deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de enero del año en curso, dictada por la juez tit

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