MADRID/BELLOLIO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En Rol de esta Corte N°64-2022, comparece Denny Jaramillo Márquez, abogada en favor de Brando Stwar Madrid Rodríguez, abogado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.589.367-8, domiciliado en Portugal N° 1931, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliado en Matucana N° 1223 comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por el recurrente el 5 de noviembre de 2019, por atentar dicha omisión contra el principio de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N°19.880. Manifiesta que ingresó al país y optó por una visa temporaria con el propósito de estudiar un Magister en Derecho Público, como lo hizo, establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, solicitó el beneficio de permanencia definitiva mediante solicitud N° 1917358 que acompaña, nunca se le solicitó subsanar o incorporar nuevos documentos, razón por la cual recibió notificación u orden de pago de derechos, el que fue realizado con fecha 16 de noviembre del 2020, y que a la fecha no se le ha dado respuesta. Argumenta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados emanan de la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 5 de noviembre de 2019, y que a la fecha de interposición del recurso han transcurrido 807 días, es decir, dos años, 2 meses y 15 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Solicita, en definitiva, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las
Fundamentos
considerando cuarto de la respectiva resolución de rechazo. Sin perjuicio de lo anterior, señala que procedió a otorgar al recurrente visación de residencia temporaria por el plazo de un año, encontrándose en situación migratoria regular en nuestro país, debiendo realizar la descarga del estampado electrónico de su visación según las instrucciones contenidas en la página de trámites www.tramites.extranjeria.gob.cl. En definitiva, indica que la autoridad mediante el acto terminal individualizado previamente dio cumplimiento en concluir el procedimiento según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°19.880, de lo que resulta evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, más aun considerando que todas las actuaciones fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento contemplado en el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria del recurrente, y que acusa haber transcurrido más de dos años, 2 meses y 15 días desde la interposición del recurso. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en el proceso se desprende que: a.- El recurrente presentó una solicitud de permanencia definitiva el día 5 de noviembre del año 2019 a través de la plataforma virtual, según da cuenta el comprobante número 1917358. b.- Luego, y al tratarse de una solicitud de visa, corresponde aplicar aquellas reglas de procedimiento contenidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto Supremo N°597 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, el Decreto Ley N°1.094. c.- Mediante Resolución Exenta N° 5059
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 número 2 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías, se resuelve: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Denny Jaramillo Márquez, en favor de Brando Stwar Madrid Rodríguez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5059, de 17 de enero de 2022, en la parte que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, debiendo la autoridad administrativa considerar los antecedentes laborales actuales del peticionario a fin de emitir nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el señor Madrid Rodríguez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. N°Protección-64-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En Rol de esta Corte N°64-2022, comparece Denny Jaramillo Márquez, abogada en favor de Brando Stwar Madrid Rodríguez, abogado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.589.367-8, domiciliado en Portugal N° 1931, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional Migración
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