SIN INFORMACION

BANCO RIPLEY S.A. (PAULO GARCIA HUIDOBRO HONORATO) CON PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Paulo García-Huidobro Honorato, abogado, en representación de la parte demandante en autos sobre procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley 20.009, seguidos en el 1° Juzgado de Policía Local de Puente Alto, recurre de hecho en contra de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, que no concedió la apelación interpuesta en contra de aquella que rechazó el recurso de reposición y el incidente de nulidad, deducidos contra la resolución que ordenó traer los autos para fallo. Expone que consta en autos que dedujo un recurso de reposición y en subsidio, un incidente de nulidad de todo lo obrado, por haberse procedido a celebrar el comparendo de conciliación, contestación y prueba sin haberse notificado válidamente la demanda. Hace presente que el tribunal rechazó la reposición y el incidente de nulidad procesal promovido. Expresa que apeló respecto de aquella resolución, sin embargo, el tribunal no concedió el recurso por considerarlo improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287. Indica que el tribunal debió conceder el recurso de apelación promovido, de haber considerado lo establecido en la parte final del artículo 18 de la misma Ley, que establece: “lo anterior, es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal”, pues dicha norma es la única que regula la forma de tramitar un incidente de nulidad y se remite a las reglas generales sobre nulidades procesales, contempladas en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuyo mérito rige el principio de la doble instancia. Añade que, en cuanto al procedimiento aplicable a la demanda civil interpuesta, éste se encuentra establecido en el artículo 5 de la Ley 20.009, que ordena la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1° del Título IV de la Ley 19.496. A su vez, dicha Ley en su artículo 50-B contempla la aplicación supletoria, tanto de la Ley 18.287 como d

Fallo

fallo y que se fijara nuevo día y hora para la audiencia. Señala que por resolución de 1 de diciembre de 2021 se desestimó el recurso de reposición, por considerarse que el hecho que la demanda no estuviese notificada no era impedimento para celebrar la audiencia, más aún si la propia demandante no había realizado ninguna diligencia por más de un mes para hacer notificar sus acciones y que la posibilidad de suspender de oficio por el Tribunal la referida audiencia es facultativa y en el caso en particular no ameritaba hacerlo, por la falta de interés que el demandante había tenido en la causa. En cuanto a la nulidad de lo obrado, fue igualmente rechazada, por cuanto no existían elementos que constituyeran algún vicio de nulidad del procedimiento que ameritaran acogerla. Expone que la parte demandante interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución que desestimó el recurso de reposición y de nulidad de lo obrado, al que no se dio lugar por improcedente, por cuanto como bien lo ha señalado el demandante, el procedimiento que se aplica a la Ley 20.009 es el establecido en el párrafo 1° del Título IV de la Ley 19.496 y ésta, a su vez, se remite a la Ley 18.287 y de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de esta última Ley, sólo son apelables las sentencias definitivas y aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. Sostiene que en el caso en particular, la resolución apelada no es una sentencia definitiva y tampoco es de las que hace

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado señor Pablo Prieto. San Miguel, 1° de marzo de 2022. Paola Orellana Torres, Relatora. (Hora de inicio 09:20 am. - hora de término 09:36 am). San Miguel, uno de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 10196: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Vistos y t

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