SIN INFORMACION

CABRERA / DIAZ

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de agosto de 2021, Auristela del Rosario Cabrera Olave, cédula de identidad N° 9.633.653-5, domiciliada en pasaje San Sebastián N° 0162 Villa Monasterio, Graneros, interpone recurso de protección para los integrantes de su familia, su persona, en su local comercial y el trayecto desde su hogar hacia su trabajo y en contra de Claudia Stephania Díaz Cabrera, cédula de identidad N°17.504.693-3, ya que por un conflicto familiar tiene graves problemas con ella, quien salió desde la cárcel en abril del 2021, quien con su problema delictual tiene muchos amigos delincuentes. Señala que tiene un local comercial que es un centro de pago y agencia de polla, donde circula mucho dinero en efectivo, por lo que teme que por disgusto su hija pueda darle información a sus amigos, pudiendo ser víctima de un asalto o robo, no sintiéndose segura. Indica que con fecha 26 de agosto del 2021 y en otras oportunidades, su hija ha ido a su trabajo a insultarla verbalmente y en dos oportunidades la ha visto rondado frente a su casa. Pide que la recurrida la deje de molestar, intentar intimidar y de agredir verbal y sicológicamente, tanto a ella como al núcleo familiar que viven en su domicilio y, en definitiva, se dispongan las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Con fecha 3 de septiembre de 2021 se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 3 de enero de 2022 se prescinde del informe. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, los requisitos mencionados en el motivo anterior, en el caso que nos convoca no se cumplen, pues los hechos en que la acción se funda, resultan ser potenciales y el simple temor manifestado por la recurrente en su presentación, respecto a las eventuales conductas por parte de su hija y sus conocidos, no resulta suficiente para demostrar la existencia de una amenaza, seria, real e inminente a sus derechos. TERCERO: Que, en base a lo expuesto es dable concluir que no se observa la afectación a derechos fundamentales de la recurrente que pueda ser resuelta por esta vía, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones ante la autoridad competente. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Auristela del Rosario Cabrera Olave en contra de Claudia Stephania Díaz Cabrera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 12.206-2021. Protección.

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 3 de enero de 2022 se prescinde del informe. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, los requisitos mencionados en el motivo anterior, en el caso que nos convoca no se cumplen, pues los hechos en que la acción se funda, resultan ser potenciales y el simple temor manifestado por la recurrente en su presentación, respecto a las eventuales conductas por parte de su hija y sus conocidos, no resulta suficiente para demostrar la existencia de una amenaza, seria, real e inminente a sus derechos. TERCERO: Que, en base a lo expuesto es dable concluir que no se observa la afectación a derechos fundamentales de la recurrente que pueda ser resuelta por esta vía, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones ante la autoridad competente. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Const

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de agosto de 2021, Auristela del Rosario Cabrera Olave, cédula de identidad N° 9.633.653-5, domiciliada en pasaje San Sebastián N° 0162 Villa Monasterio, Graneros, interpone recurso de protección para los integrantes de su familia, su persona, en su local comercial y el trayecto desde su hogar hacia su trabajo y en contra de Claudi

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