JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ SERGIO ALBERTO ARCE VASQUEZ

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución que negó su solicitud de intensificar la medida cautelar impuesta a Sergio Alberto Arce Vásquez, quien se encuentra formalizado como autor de daño falta, amenaza y desacato, y ha solicitado que se imponga a aquél la medida de prisión preventiva. 2.- Que en la audiencia las intervinientes han controvertido únicamente acerca del presupuesto contemplado en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. 3.- Que la necesidad de cautela se satisface con la medida cautelar impuesta, toda vez que la prisión preventiva es aquella medida de mayor intensidad contemplada por la ley y que debe utilizarse sólo cuando las restantes cautelares resulten insuficientes para asegurar los objetivo del procedimiento. En la especie, el encausado se encuentra sujeto a la medida cautelar personal de privación total de libertad en su domicilio, distinto al de la ofendida, asegurándose así la seguridad de ésta y de la sociedad en relación a los hechos investigados. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinte de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 323-2022, RUC 2200166663-4, que rechazó la solicitud de imponer la medida cautelar de prisión preventiva a Sergio Alberto Arce Vásquez, solicitada por el Ministerio Público. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que de los antecedentes expuestos en audiencia aparece que entre el 18 de septiembre de 2021 y el 20 de febrero de 2022, el imputado ha tenido al menos cuatro episodios, de los cuales tres se encuentran judicializadas, en los que la naturaleza de los hechos nos orientan hacia tipos penales de violencia intrafamiliar. 2.- Que en las sucesivas judicializaciones se han ido incrementando las medidas cautelares, intentando de esta forma evitar que el imputado se acerque a la víctima, cuestión que no ha sido eficiente a tal objetivo, atendida la conducta reiterada de aquél. 3.- Que, entonces, y en opinión de este disidente, la única medida que puede proteger a la víctima en este caso es la de prisión preventiva, cuestión que se razona de acuerdo al artículo 140 del Código Procesal Penal y de acuerdo a la Convención Belem Do Pará, que obliga a este órgano jurisdiccional a adoptar medidas protectoras de la mujer en un caso como el que aquí se debate. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-179-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinte de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 323-2022, RUC 2200166663-4, que rechazó la solicitud de imponer la medida cautelar de prisión preventiva a Sergio Alberto Arce Vásquez, solicitada por el Ministerio Público. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que de los antecedentes expuestos en audiencia aparece que entre el 18 de septiembre de 2021 y el 20 de febrero de 2022, el imputado ha tenido al menos cuatro episodios, de los cuales tres se encuentran judicializadas, en los que la naturaleza de los hechos nos orientan hacia tipos penales de violencia intrafamiliar. 2.- Que en las sucesivas judicializaciones se han ido incrementando las medidas cautelares, intentando de esta forma evitar que el imputado se acerque a la víctima, cuestión que no ha sido eficiente a tal objetivo, atendida la conducta reiterada de aquél. 3.- Que, entonces, y en opinión de este disidente, la única medida que puede proteger a la víctima en este caso es la de prisión preventiva, cuestión que se razona de acuerdo al artículo 140 del Código Procesal Penal y de acuerdo a la Convención Belem Do Pará, que obliga a este órgano jurisdiccional a adoptar

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C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución que negó su solicitud de intensificar la medida cautelar impuesta a Sergio Alberto Arce Vásquez, quien se encuentra formalizado como autor de daño falta, amenaza y desacato, y ha solicitado que se imponga a aquél la medida de prisión

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