JUZGADO DE LETRAS DE LONCOCHE

IGLESIA CRISTIANA NUEVA CREACIÓN/ARÉVALO

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en la presente causa se recurre contra la resolución de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno que rechazó la reposición dictada contra la resolución de fecha 27 de marzo de 2020 y que rechazó la incidencia de nulidad de la notificación de la diligencia a absolver posiciones. El fundamento del articulista versa sobre que, en cuanto a la resolución referida, no habría citado a su parte a la diligencia de absolución de posiciones dentro de un término razonable; y en cuanto a la segunda, por cuanto la duplicidad de citaciones a la prueba confesional está establecida en beneficio de la parte absolvente, de manera que privarle de la posibilidad de asistir a la primera citación – como ocurrió en autos - es atentar contra el debido proceso. 2°) Que, en cuanto a la primera parte de su apelación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, el absolvente debe ser citado en día y hora determinados al litigante que ha de prestar la declaración, que fue lo que precisamente ocurrió en la especie. 3°) Que, en lo tocante a la segunda parte, consta en el atestado receptorial que se notificó de la audiencia de absolución de posiciones directamente a la parte, en circunstancias que se encuentra debidamente representada en el proceso por su mandatario judicial, lo cual constituye un yerro procesal, por cuanto debió haberse notificado al representate de la parte, quien debe hacer comparecer a su mandante, en los términos del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que, el yerro antes referido vicia la notificación de la diligencia de absolución de posiciones, la que necesariamente priva a la absolvente de concurrir a la audiencia de rigor, por lo que debe ser declarada nula. En tal sentido, al decretarse la nulidad de la notificación, por extensión también debe ser declarada nula la diligencia misma, efectuada con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, por cuanto es consecu

Fallo

se resuelve que SE REVOCA la resolución de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a folio 88 en el cuaderno principal, solo en cuanto rechazó el incidente de nulidad impetrado por la parte demandada y en su lugar, se acoge y se declara nula la notificación realizada a la parte, doña Marcela Arévalo y que como consecuencia de lo anterior, se declara nula la audiencia de absolución de posiciones acaecida con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, debiendo notificarse la citación a la absolución de posiciones a su mandatario judicial, confirmándose en lo demás la referida resolución. Devuélvase. Rol N° Civil-20-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en la presente causa se recurre contra la resolución de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno que rechazó la reposición dictada contra la resolución de fecha 27 de marzo de 2020 y que rechazó la incidencia de nulidad de la notificación de la diligencia

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