UGARTE AGELL GUILLERMO/ (LTE)
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1600 C.C.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 1601 del Código Civil en cuanto establece que “cuando se trate del pago periódico de sumas de dinero provenientes de una misma obligación, las cuotas siguientes a la que se haya consignado se depositarán en la cuenta bancaria del tribunal sin necesidad de nuevas ofertas”; se revoca la resolución de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol V-190-2020 y, en su lugar se tiene por efectuada la consignación por la suma de $760.000.-, correspondiente a la cuota del mes de septiembre del 2020, del crédito hipotecario N° 5-000-06-15546-7, realizado mediante transferencia electrónica de fecha 10 de septiembre de 2020 a la cuenta corriente del Tribunal, la que deberá ponerse en conocimiento del acreedor para los fines pertinentes. Comuníquese. N°Civil-11873-2020. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Atendido lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 1601 del Código Civil en cuanto establece que “cuando se trate del pago periódico de sumas de dinero provenientes de una misma obligación, las cuotas siguientes a la que se haya consignado se depositarán en la cuenta bancaria del tribunal sin necesidad de nuevas ofertas”
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica