MINISTERIO PUBLICO C/ AYELEN LEYLA PANTOJA VELOSO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el reproche en que se fundamenta la declaración de ilegalidad del juez a quo, dice relación con la falta de indicios para la realización del control de la detenida, en virtud de la regulación del artículo 85 del Código Procesal Penal, sin embargo, olvida el tribunal que el artículo 12 de la Ley 20.931, dispone que en cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y seguridad pública, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85 precitado, los funcionarios policiales indicados en el artículo 83 podrán verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público, por cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte, etc. De tal modo, no habría operado aquí el registro, al tenor de lo informado por el personal aprehensor, sino que, en el contexto indicado y de manera voluntaria la controlada hizo entrega de un arma y de una manopla que portaba, mutando así el control preventivo a una situación de flagrancia, de conformidad a los términos previstos en el artículo 130 del Código Procesal Penal. En este escenario, no podría estimarse ilegal la detención de la imputada, de acuerdo con la normativa que regula la materia, sin que en este contexto, se aprecie una vulneración de alguna de las garantías procesales que la ley establece respecto de la misma. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 478-2022, en que se declaró la ilegalidad de la detención y en su lugar se declara que la detención se ajustó a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 163-2022.Penal.-
Fallo
se declara que la detención se ajustó a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 163-2022.Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, uno de marzo de dos mil veintidós. Siendo las 10:44 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Jorge Fernández Stevenson, Sra. Bárbara Quintana Letelier y el abogado integrante Sr. José Irazabal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fech
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