BRAVO/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A. - (CON CUSTODIA)
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-4007-2019, RUC Nº 1940194735-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de catorce de abril de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Carolina Luengo Portilla, acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, y la demanda conjunta de cobro de indemnizaciones convencionales interpuesta por Marta Bravo Gutiérrez y otros, en contra de Telefónica Chile Servicios Corporativos Limitada, que declara improcedente el despido de 12 de marzo de 2019, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera conjunta, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; y (ii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 1545 del Código Civil, en relación con los artículos 163 inciso primero y segundo y artículo 168 letra a), ambos del Código Laboral y (iii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo conforme a derecho, resolviendo que la demandada no tiene la obligación de pagarle al demandante Oscar Vargas Arenas la suma de $20.011.149.-, por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía; que sólo tiene la obligación de pagar el recargo del 75% de la indemnización por años de servicio convencional pactado en el contrato individual de trabajo de los demandantes y el “Protocolo” de 7 de julio de 2011, no así el in
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la parte demandada deduce, como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de extenderse el
Fallo
fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; y (ii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 1545 del Código Civil, en relación con los artículos 163 inciso primero y segundo y artículo 168 letra a), ambos del Código Laboral y (iii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo conforme a derecho, resolviendo que la demandada no tiene la obligación de pagarle al demandante Oscar Vargas Arenas la suma de $20.011.149.-, por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía; que sólo tiene la obligación de pagar el recargo del 75% de la indemnización por años de servicio convencional pactado en el contrato individual de trabajo de los demandantes y el “Protocolo” de 7 de julio de 2011, no así el incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168, letra a) del Código del Trabajo; y que asimismo se declare que no tiene la obligación de devolver el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía deducido de la indemnización por años de servicios respecto de los demandantes Marta Bravo Gutiérrez, por la suma de $2.
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C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-4007-2019, RUC Nº 1940194735-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de catorce de abril de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Carolina Luengo Portilla, acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, y la demanda conjunta de cobro de ind
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