SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/CENCOSUD S.A (JUMBO S.A)

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don José Luis Fernández Zamorano, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Itaú Corpbanca, representante legal Jorge Andrés Saieh Guzmán; Banco Estado de Chile, representante legal Jessica López Saffie, Cencosud S.A. representante legal Alejandro Perez Rodriguez; CAT Administradora de Tarjetas S.A., Banco Santander Chile, representado legalmente por Gonzalo Romero Astaburuaga; por la vulneración de la garantía constitucional prevista en el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, al ser rechazadas su solicitudes para optar a créditos de consumo, hipotecarios y aperturas de cuentas corrientes. Funda su arbitrio en que desde el mes de diciembre del año 2020 hasta la presentación del recurso ha realizado gestiones en distintas entidades financieras para optar a créditos de consumo, hipotecarios y aperturas de cuentas corrientes, siendo todas ellas negadas. Señala que en reiteradas oportunidades se habría acercado a Banco Estado, Banco Itaú y Banco Santander con el fin de solicitar la apertura de una Cuenta Corriente, no obstante los rechazos fueron siempre por el mismo motivo, este es que "mantengo un historial de deuda que me impide absolutamente bancarizarme", ello según sus registros históricos internos, cuestión que alega ser falsa, ya que según el informe de deudas emitido por Dicom Equifax, registra el máximo puntaje permitido, es decir un total de 999. Luego indica que acudió de manera presencial hasta la tienda Cencosud para solicitar la apertura de las tarjetas de crédito, rechazando su solicitud con los mismos argumentos. Estima que las conductas indicadas son contrarias a la ley por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a las recurridas a pronunciarse sobre dicho registro clandestino e ilegal, que lo eliminen de ese histórico ilegal que mantienen los Bancos, ordenando en definitiva

Fundamentos

fundamentos de derecho el artículo 14 inciso tercero del Decreto con fuerza de Ley N°23, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos; los artículos 2 letra d), 6, 9 y 12 a 17 de la Ley 19.628, sobre Protección de la vida privada, así como el Compendio de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras, respecto de créditos morosos por más de 90 días. Refiere que las recurridas Banco Estado, Banco Itaú, Banco Santander y Cencosud al mantener, consultar y/o realizar evaluación crediticia y comercial en base a un registro que debe ser calificado como "clandestino" o al margen de la ley, incurrieron en una conducta ilegal y arbitraria que afectó la garantía constitucional contemplada en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se refiere a la protección de la vida privada de las personas, motivos que llevan a la interposición del presente recurso.- Termina solicitando acoger el recurso y como medida para reestablecer el imperio del derecho ordenar eliminar o cancelar los datos de la deuda histórica contraída, almacenados en cualquier registro o base de datos; debiendo comunicarse lo resuelto a la Comisión para el Mercado Financiero, para que fiscalice su cumplimiento; ordenando además la apertura de cualquiera de los servicios bancarios en la medida que cumpla con los requisitos mínimos exigidos por las recurridas, como son; cuenta corriente bancaria, línea de crédito, tarjeta de crédito, crédito hipotecario o de consumo con costas. Segundo: Que informando Cencosud S.A.,, señala que ésta sociedad, el banco Scotiabank y la sociedad administradora de tarjetas de dicha entidad, CAT Administradora de Tarjetas S.A. (“CAT”) Rut 99.500.840-8, con domicilio en calle Agustinas Nº785, piso 3, comuna de Santiago, son entidades del giro financiero distintas, corporativa, financiera y desde la perspectiva del desarrollo del rubro o giro de Cencosud S.A. Rut: 93.834.000-5, domiciliada en Avenida Kennedy 9.001, Piso 4º, comuna de Las Condes, que tiene como giro inversiones. Así como también sus representantes legales también son personas distintas, por lo que no es la sociedad que cuenta con la información requerida por esta Corte. Agrega que no obstante, habiendo tomado conocimiento del arbitrio, ha comunicado a CAT la existencia de este requerimiento para que informe al tenor del mismo. Solicita acoger la falta de legitimación pasiva, y/o en definitiva, rechazar en todas sus partes el recurso de protección interpuesto respecto de Cencosud S.A., por no existir vínculo alguno entre dicha sociedad y los hechos expuestos por el recurrente. Tercero: Que CAT Administradora de Tarjetas S.A., informando al tenor del recurso señala que lo alegado es falso; en cuanto no mantiene ningún registro institucional ni menos interinstitucional histórico de la morosidad de las personas que sea para verificar el comportamiento comercial para evaluarlos comercialmente para otor

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. El Banco del Estado de Chile, desde tiempos inmemoriales, ha basado su actividad sujetándose estrictamente al ordenamiento constitucional y legal vigente y, en lo que a los fines del presente arbitrio constitucional interesan, a las disposiciones de Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, las de la Ley N° 20.575, que consagra el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, las de Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores y usuarios, a la Ley General de Bancos –en particular su artículo 14–, al decreto supremo N° 950, del Ministerio de Hacienda, del año 1928, y a las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero relativas a información sobre deudores de las instituciones financieras (Capítulo 18-5). Arguye que los meros dichos de la recurrente no resultan idóneos para concluir que haya una conducta arbitraria e ilegal, como tampoco una vulneración de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas y que se indican en el libelo cautelar. A continuación expresa que no existe un derecho indiscutido o indubitado que cautelar, requisito de procedencia de la acción constitucional de protección, por el contrario, atendida las declaraciones de la recurrente y las informadas por su parte, es un hecho que es materia de prueba y por tanto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspond

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. A los folios 38 y 39: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don José Luis Fernández Zamorano, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Itaú Corpbanca, representante legal Jorge Andrés Saieh Guzmán; Banco Estado de Chile, representante legal Jessica López Saffie, Cencosud S.A. representante l

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