/BELLOLIO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecieron las abogadas Isadora Castro Zumarán y Camila Paz Banda Gallegos, en favor de Brenda Yohana Arevalo Hortua, colombiana, pasaporte N° AV853185, y dedujeron recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaría, por haber dictado la Resolución Exenta N°21217723, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada y dispuso su abandono de país, afectando su garantía constitucional del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que la amparada ingresó a Chile regularmente el 4 de julio de 2019, otorgándosele visa de turismo por 90 días. Posteriormente, el 13 de mayo de 2021, solicitó la regularización de su situación migratoria, acompañando todos los antecedentes necesarios. Reclaman que el 29 de noviembre del año 2021, a la amparada se le notificó el rechazo de su petición por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, por no acompañar certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, además de encontrase dicho documento vencido. Arguyen que el Servicio recurrido, en ningún momento le otorgó a la amparada un plazo para acompañar la documentación faltante, rechazando derechamente su solicitud lo que constituye una ilegalidad al infringir el artículo 31 de la Ley N°19.880. Expone que la amparada vive en Chile junto a su pareja, quien cuenta con visa sujeta a contrato y tramita su permanencia definitiva en Chile. Cita al efecto los artículos 2 y 31 de la Ley N°19.880. Además de un fallo de la Excma. Corte Suprema Rol Corte N°93903-2021. Solicitan que se acoja el presente recurso de amparo, debiéndose adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho ordenando a la recurrida que otorgue un plazo para que se acompañe el certificado de antecedentes penales y resolver la solicitud de regularización extraordinaria migratoria N°24267196, de la amparad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la Resolución Exenta N° 21217723 de 29 de noviembre de 2021, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la extranjera y decretó que debía abandonar el país en un plazo de treinta días. TERCERO: Que, el artículo 31 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala: “Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.”. CUARTO: Que, en virtud de la norma transcrita precedentemente y lo indicado por las partes en la presente acción constitucional, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones, no le otorgó a la recurrente un plazo de cinco días para que complementar el documento faltante como lo ordena la citada norma, lo que finalmente ocasionó que la petición de regularización fuera rechazada, instándola para que abandone el país, afectando su libertad ambulatoria del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a través de la citada Resolución Exenta N° 21217723 de 29 de noviembre de 2021. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema Rol Corte N°93903-2021. Solicitan que se acoja el presente recurso de amparo, debiéndose adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho ordenando a la recurrida que otorgue un plazo para que se acompañe el certificado de antecedentes penales y resolver la solicitud de regularización extraordinaria migratoria N°24267196, de la amparada. En su oportunidad el abogado Francisco Alarcón Calderón en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informó que efectivamente la amparada el 13 de mayo de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Agrega, que mediante la Resolución Exenta N° 21217723 de 29 de noviembre de 2021, se rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por la extranjera, y se decretó que debía abandonar el país en un plazo de 30 días, a contar de la notificación de dicha Resolución. Alude que la amparada no presentó un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, ante el consulado chileno, Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado por el país respectivo, que tuviese la información necesaria o suficiente, siendo este el motivo del rechazo de su petición. Además, dicha Resolución le reservó a la extranjera los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen lo
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Arica, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron las abogadas Isadora Castro Zumarán y Camila Paz Banda Gallegos, en favor de Brenda Yohana Arevalo Hortua, colombiana, pasaporte N° AV853185, y dedujeron recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaría, por haber dictado la Resolución Exenta N°21217723, que rechazó la solicitud
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