LUIS ALEJANDRO TOLEDO BENAVIDES C/ SABRINA DEL CARMEN DURAN PEREZ
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: I. En cuanto a la admisibilidad: 1.- Que, se rechazará la alegación de inadmisibilidad planteada por la defensa, en consideración de que si bien el tribunal fijó una nueva audiencia para discutir el forzamiento de la acusación, lo cierto es que, la comunicación de la decisión de no perseverar, por su naturaleza, pone término al procedimiento o, en último caso, hace imposible su prosecución ya que suspende el mismo mientras no se presenten nuevos antecedentes, por lo que en consecuencia la resolución del Juez de Garantía que tiene por comunicada tal decisión se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. II. En cuanto al recurso de apelación: 2.- Que, la decisión de no perseverar, en aquellos casos en que no existe una investigación formalizada, no exime al Ministerio Público de comunicar, tanto administrativa como judicialmente, el cierre de la investigación, cuestión que no consta que se haya efectuado a la fecha, lo que se corrobora con el reconocimiento que realizó el representante del Ministerio Público, en estrados. En efecto, la investigación del Ministerio Público respecto de los hechos materia de la querella, se inicia con la remisión que el Tribunal hace de la misma al ente persecutor penal, por lo que estando judicializada la investigación e iniciada la misma, corresponde conforme lo dispone el artículo 248 del Código Procesal Penal, que el Ministerio Público previo a comunicar su decisión de no perseverar declare cerrada la investigación, ya sea administrativamente o verbalmente en la audiencia fijada al efecto. 3.- Que esta interpretación, es la única que se ajusta a la exigencia constitucional de debido proceso, porque sólo ella permite salvaguardar el derecho del querellante de intentar forzar la acusación, según lo contempla el artículo 258 del Código del Ramo. Luego, permitir la decisión que ahora estudiamos en una investigación desformalizada, sin haberse cerrado la inv
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Que se revoca la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 1943-2020, en cuanto tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público y, en su lugar se declara, que no ha lugar a tener por comunicada dicha decisión, por inoportuna, al no haberse previamente cerrado la investigación y se confirma en lo demás apelado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 164-2022- Penal-.
Texto Completo (Preview)
Dpp C.A. de Rancagua Rancagua, uno de marzo de dos mil veintidós. Siendo las 09:35 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Michel González Carvajal y el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fe
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