ESPEJO//HOSPITAL DIPRECA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo noveno, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los
Fundamentos
motivos quinto a noveno del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio del demandante, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.728, razón por la que corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $3.187.002. Por estas consideraciones citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 11, 161, 163, 168, 172, 173 y siguientes, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo y; artículo 13 de la Ley N° 19.728, se declara que: I.- Que se acoge la demanda de autos interpuesta por don Rodrigo Hernán Espejo Del Valle en contra de Fondo Hospital De La Dirección De Previsión De Carabineros de Chile (Hospital Dipreca), en cuanto se ordena a la demandada al pago de la suma de $4.963.813.- por concepto de recargo legal. II.- Que se condena a la demandada a pagar al actor la siguiente suma: a) Por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía, el monto de $3.187.002.- III.- Que las sumas ordenadas pagar deberá serlo más reajustes e intereses, conforme lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, al haber obtenido un voto
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo noveno, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los motivos quinto a noveno del fallo de nulidad, los que se reproduc
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