SIN INFORMACION

CORTEZ PASTOR FRANCISCO JAVIER CONTRA PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Francisco Javier Cortez Pastor, quien recurre de protección en contra de CMR Falabella S.A., por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 16 de diciembre de 2021, comenzó a tramitar con el Banco Bci la apertura de una cuenta corriente para el depósito de sus remuneraciones, ya que hasta la fecha no está bancarizado, no tiene deudas y sólo posee la cuenta RUT del Banco Estado, sin embargo, se le indicó que está en DICOM por una deuda con CMR Falabella, ante lo cual llamó a CMR sin resultado favorable, concurriendo a sus dependencias, quienes le indicaron que debía llamar a un número de fraude, llamando desde el lugar sin poder comunicarlos, ingresándose un reclamo ya que no se le otorgó la información pertinente. Refiere que el ejecutivo le indicó que ni su firma ni ninguno de sus datos coincidía con los contenidos en el contrato, y que la tarjeta había sido obtenido vía web suplantándolo, burlando los sistemas de seguridad de la empresa. Añade que el 31 de diciembre último se le informó que rebajarían la deuda y la cuenta sería cerrada, sin embargo, hasta la fecha aún aparece en DICOM. Puntualiza que la acción alegada consiste en que la recurrida apertura una cuenta a su nombre sin su consentimiento, hace uso de ella y lo incluyen en registros públicos de morosidad a solicitud de la propia recurrida, afectándose sus integridad psíquica y su derecho de propiedad. Pide en definitiva se acoja el recurso, ordenando que la recurrida elimine inmediata y definitivamente de la cuenta aperturada los datos personales que dan cuenta de una supuesta morosidad, publicada en registros de morosidades y de sus históricos, sin perjuicio de los derechos o acciones que pudiere hacer valer contra la recurrida y sin perjuicio de las providencias que pudieren disponerse para restablecer el imperio del derecho y su protección, en subsidio, se ordene a la recurrida no continuar

Fundamentos

motivos: a) acción extemporánea, desde que si bien el actor refiere que toma conocimiento de la supuesta morosidad y consecuente limitación de productos bancarios el 16 de diciembre de 2022, esta es una fecha antojadiza y carente de justificación real, ya que la cuenta aperturada a su nombre es de 2 de junio de 2021; b) acción inidónea para la resolución del conflicto, ya que legalmente se prevé un procedimiento especialmente destinado para conocer la pretensión del actor, regulada en el artículo 12 inciso 3° de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada; c) el comportamiento de su representada no ha sido ilegal ni arbitrario, desde que si bien su parte no niega que existiesen anomalías en la obtención del producto o la utilización de los servicios asociados, controvierte que ello constituya arbitrariedad o legalidad, es más, puntualiza que frente al reclamo del actor de 21 de diciembre último se respondió dentro de 72 horas, y considerando que de un análisis de las circunstancias del actor existía la posibilidad de anomalías presumiblemente atribuidas al uso indebido de la cédula de identidad del protegido, constituyéndose como un posible fraude, se acogió el reclamo y dentro de plazo se realizó el cierre total u definitivo de la cuenta abierta a su nombre, además, se rebajó la totalidad de la deuda contraída sin su consentimiento, y se informó a la plataforma de registro de morosidad la rebaja de la deuda para eliminar dicho registro; d) consecuencialmente a lo anterior, no es efectivo que su representada haya vulnerado las garantías constitucionales reclamadas; d) en subsidio, porque la acción ha perdido oportunidad. Pide rechazar la acción de protección en contra de su representada, con costas. Acompaña documentos. Por trámite de 8 de febrero pasado, se pidió a la recurrida que acompañe el documento en que dejó sin efecto la anotación dispuesta del recurrente, porque no tendría deuda, así como la información sobre eliminación del recurrente en DICOM. Comparece Alberto Rodríguez Bosshard, abogado, por la recurrida, acompaña certificado emitido por la Supervisora Servicio al Cliente que da cuenta que el protegido no es cliente de la compañía y no adeuda suma alguna a su representada. Por trámite de 18 de febrero pasado, se pidió a la Comisión de Mercado Financiero y a DICOM informen sobre si se mantiene en sus registros anotaciones del recurrente Sr. Cortez Pastor, por deudas con la recurrida. Comparece Ricardo Arroyo Muñoz, Jefe de Departamento de Atención a Púbico de la Comisión para el Mercado Financiero, acompaña informe que indica conforme al último estado de deudores al 31 de enero 2022 se pudo determinar que el protegido no registra operaciones de deudas informadas en los bancos e instituciones financieras fiscalizadas. Comparecen Juan Enrique Nazar Muñiz y Pamela Alejandra Salinas Rodríguez, abogados, en representación de Servicios Equifax Chile Ltda., indican que efectuadas las revisiones correspondiente, no existen deud

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Francisco Javier Cortez Pastor. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 24-2022 Protección. 4

Texto Completo (Preview)

Iquique, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Francisco Javier Cortez Pastor, quien recurre de protección en contra de CMR Falabella S.A., por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 16 de diciembre de 2021, comenzó a tramitar con el Banco Bci la apertura de una cuenta corriente para el d

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