TV MÁS SPA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Mauricio Salinas Quiñones, abogado, en representación de TV Más SpA, sociedad concesionaria de señal televisiva, e interponer Recurso de Apelación, en contra de la Resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión ( CNTV) mediante la cual la sancionó con una multa ascendente a 20 UTM, por ORD. N° 116, de fecha 26 de febrero de 2021,que refleja el acuerdo adoptado en Sesión del Consejo Nacional de Televisión de fecha 01 de febrero de 2021, con el objeto de que dicha sanción sea revocada dada la evidente ilegalidad y arbitrariedad en su aplicación, establecimiento y determinación. Sostiene en cuanto a los hechos, que el CNTV en su Sesión de fecha 07 de septiembre de 2020, acordó formular cargos a TV Más SpA por presuntamente infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, al no observar lo prevenido en el artículo 1° de las Normas sobre Transmisión de Programas Culturales, por no haber transmitido durante la primera, segunda, tercera y cuarta semana del periodo junio de 2020,el mínimo legal de 240 minutos de programación cultural semanal total, y el artículo 6° en relación al 7° de las mismas normas, esto es, por no haber transmitido en el horario legalmente establecido, el mínimo legal de 120 minutos de programación cultural en horario de alta audiencia, durante la segunda semana del periodo junio de 2020. Precisa que el fondo del asunto no estriba en la cantidad de minutos transmitidas o exhibidos, toda vez que es claro que los minutos de transmisión informados por su parte son más que suficientes para dar cumplimiento a la normativa que exige la transmisión de contenido cultural, sino que el conflicto está en la opinión que emite el Departamento de Fiscalización del CNTV sobre la adecuación o no de ciertos programas a una calificación legal de contenido cultural, rechazando la calidad de cultural del contenido que describe, lo que deriva en la formulación de cargos y finalmente la sanción de multa impuesta que se reclama en este procedimiento. Esto es, el Informe en cuestión rechazó una serie de programas emitidos, señalando que durante la segunda semana del periodo junio de 2020, los programas “Los años dorados” (21 minutos) y “Biografías: Harry y Megan” (121 minutos), no han reunido los requisitos para ser reputados como de carácter cultural conforme a la ley, y en relación con la emisión de contenido cultural en horario que no es de alta audiencia ha consignado que ninguno de los programas informados para la primera, segunda, tercera y cuarta semana del periodo junio 2020 cumplen con las características para calificar como contenido cultural y por ende serán rechazados. Califica el informe como incompleto, insuficiente e inmotivado. El Consejo en ORD. 116/2020 consigna que comparte los fundamentos contenidos en el Informe en cuestión al meramente expresar que “comparte” las opiniones vertidas en dicho informe, sin exponer razonamiento, fundamento o ponderación alguno para ello, se
Fallo
Por tanto, la competencia de la Ilma. Corte de Apelaciones en este caso está circunscrita a analizar si, al momento de dictar el acto administrativo que impuso sanción a TV+, el Consejo Nacional de Televisión ha actuado dentro del marco regulatorio que le fijan la Constitución y la Ley, si ha respetado las reglas del debido proceso y si su decisión se encuentra razonablemente fundada y ajustada a derecho. Esto, teniendo en especial consideración que en nuestra legislación los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y, por tanto, es deber de la concesionaria derribar dicha presunción. Indica que basta leer el recurso presentado por TV+ ante esta Ilma. Corte, para constatar que en su reclamación no ha aportado medios de prueba que acrediten, fehacientemente, que el acto administrativo dictado por el Consejo Nacional de Televisión sea ilegal. En este sentido, la concesionaria no acredita que se hayan cometido infracciones graves al debido proceso, y tampoco prueba que el CNTV se haya conducido fuera de las facultades que le otorgan la Constitución y la Ley 18.838. Por el contrario, sus alegaciones se limitan a exponer un ejercicio meramente retórico, que no se asienta en normativa, jurisprudencia o evidencia contrastable, por lo que no logra acreditar ninguna de sus afirmaciones. En particular, en su reclamación la concesionaria no aporta ningún medio de prueba que permita desvirtuar la evaluación de los hechos realizada por el CNTV, referida a que en este caso
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós Vistos y considerando: Primero: Comparece Mauricio Salinas Quiñones, abogado, en representación de TV Más SpA, sociedad concesionaria de señal televisiva, e interponer Recurso de Apelación, en contra de la Resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión ( CNTV) mediante la cual la sancionó con una multa ascendente a 20 UTM, por ORD. N° 116, de f
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