SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL LOS PINOS SAN BERNARDO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Juan Francisco Castillo Ávila, abogado, domiciliado en La Capitanía 80, oficina 108, Las Condes, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL LOS PINOS SAN BERNARDO, representada por Alicia del Carmen Pincheira Mera, profesora, ambas con domicilio en Los Pinos N° 02302, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de ley N° 20.529, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° PA 1915 de 29 de octubre de 2021 que dictó el Fiscal de la Superintendencia, Javier Acevedo Coppa, domiciliado en calle Morandé N°115, 10° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, la que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativa modificando la sanción aplicada a una privación temporal y parcial de la subvención general de un 5% por cuatro meses recibida por el establecimiento educacional y que se formuló en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/1809, de 1 de octubre de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el proceso administrativo y aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención del 10% por cuatro meses recibida por el establecimiento educacional. Señala que el procedimiento administrativo sancionador comenzó por fiscalización de la Superintendencia de Educación, realizada administrativamente porque el sostenedor no habría entregado la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2018, en la forma y plazos instruidos por ésta. En el informe final de investigación de proceso administrativo, la fiscal instructora, luego de ponderar los antecedentes del proceso, tuvo por acreditado el cargo formulado, y propuso aplicar la sanción privación temporal y parcial de la subvención del 10% por

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la compareciente, CORPORACIÓN EDUCACIONAL LOS PINOS SAN BERNARDO, reclama contra la Resolución exenta N° PA 1915 de 29 de octubre de 2021, que le impone una sanción por incumplimiento de la normativa educacional, haciendo uso de la reclamación que consagra el artículo 85 de la Ley N° 20.529, conforme al cual, en su inciso primero, los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. Segundo: Que debe tenerse en consideración que la fiscalización de 11 de diciembre de 2019 constató que el sostenedor, en el marco del proceso de rendición de cuentas de los recursos correspondientes al año 2018, no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2018, en la forma y plazos instruidos por dicho organismo. Por su parte, el cargo formulado fue: “Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia” y por este hecho se sancionó a la ahora reclamante mediante la resolución que motiva este proceso. Tercero: Que la obligación de acreditar la disponibilidad de saldos de las subvenciones percibidas es en rigor una obligación de proporcionar información, que al incumplirse consuma la infracción que tipifica la letra b) del artículo 76 de la Ley N° 20.529. De este modo, el deber legal del sostenedor de acreditar la existencia de los saldos de subvención no utilizados no es sino el de informar a la autoridad administrativa, mediante la documentación pertinente, el monto a que ascienden esos saldos y su disponibilidad, es decir la única manera de acreditar la disponibilidad total de los saldos que no fueron rendidos en su oportunidad es a través del certificado bancario en el cual conste que al 31 de diciembre del 2018, período que corresponde al período de la transferencia de las subvenciones haya tenido los montos que no logró acreditar en tiempo y forma. Cuarto: Que tal como se dijo la circunstancia de rendir cuenta anualmente importa un deber de justificar la inversión de los fondos recibidos como subvención especial y tanto los sostenedores que no hayan acreditado la disponibilidad de sus saldos en las cuentas corrientes, como aquellos que sí lo hicieron, tendrá un saldo inicial para el año siguiente que corresponde a los montos no ejecutados el año anterior y forma parte de los ingresos percibidos por el sostenedor en un año. Es del caso que la parte reclamante en la oportunidad respectiva no acompañó ningún antecedente en orden a cumplir con lo solicitado por la referida Superintendencia y destinado a desacreditar el hecho infraccional. Consecuentemente, la primera alegación formulada por la recl

Fallo

por tanto, no podía emplearlos en ningún otro fin. Para cumplir con dicho objetivo, la Superintendencia de Educación instruyó a los sostenedores de establecimientos educacionales sobre el proceso de rendición de cuentas de los recursos percibidos en el año 2018, indicando de forma clara, cuáles eran los medios idóneos para dar cumplimiento con su obligación, en tanto estos documentos permitían a los colegios tener por acreditado que los saldos de subvención se encontraban disponibles en la cuenta bancaria respectiva. En el caso de marras el sostenedor tuvo que acreditar la disponibilidad de saldos no utilizados durante el periodo 2018 por la suma de $925.329.291, por conceptos de Subvención Especial Preferencial (SEP), General y Pro-retención, siendo esta la información solicitada esta Superintendencia. Para dichos efectos, fue dispuesto por este Servicio que debió cumplirse mediante la presentación de un certificado bancario de saldos al 31 de diciembre de 2018 por cada instrumento financiero (cuenta bancaria y/o depósito a plazo, según correspondiese) que utilizó para la gestión de recursos, según fue instruido en el Manual para la Rendición de Recursos 20182 y en el Manual de Acreditación de Saldos 20183. Así las cosas, la información solicitada por la Superintendencia fue precisa y especifica, por lo que la única manera de cumplir con esta obligación fue entregándola en los términos requeridos. En ese entendido, al incumplirse la obligación de acreditar la disponibilidad

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San Miguel, a uno de marzo de dos mil veintidós Vistos: Comparece Juan Francisco Castillo Ávila, abogado, domiciliado en La Capitanía 80, oficina 108, Las Condes, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL LOS PINOS SAN BERNARDO, representada por Alicia del Carmen Pincheira Mera, profesora, ambas con domicilio en Los Pinos N° 02302, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien conforme a

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