JUZGADO DE GARANTIA DE MARIQUINA

MP C/ JOCELIN ALEJANDRA JARA ACUNA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y visto lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA, la resolución apelada de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintidós y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva de doña Jocelin Alejandra Jara Acuña. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 129-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, uno de marzo de dos mil veintidós. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, a uno de marzo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Salman Gasaly, Secretario Subrogante.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y visto lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA, la resolución apelada de fecha veintisiete de febrero de dos mil veintidós y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva de doña Jocelin Alejandra Jara Acuña. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 129-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, uno de marzo de dos mil veintidós. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, a uno de marzo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Salman Gasaly, Secretario Subrogante.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 210009860-5, RIT 175 - 2022, ROL CORTE N° 129-2022 REF. Siendo las 9.10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta de

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