PROCTER Y GAMBLE CHILE LIMITADA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece César Canales Toledo, Abogado, en representación de Procter& Gamble Chile Limitada, y deduce reclamo de ilegalidad, conforme con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley N° 20.285, en contra de la decisión adoptada en sesión ordinaria N°1220 celebrada el 12 de octubre de 2021 por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en los autos de Amparo Rol C4696-21, por la cual se acogió el amparo deducido por don José Luis Mora López, en contra del Instituto de Salud Pública, ordenando entregar al Solicitante “todos los antecedentes que el ISP tuvo a la vista para otorgar el registro del medicamento que indica, tales como contenido general del estudio, el número de pacientes, el tipo de estudio, el uso de doble ciego, el uso de placebo, los resultados y la discusión”, todo ello en relación con el producto Neurobionta Comprimidos Recubiertos, Registro Sanitario F-10501/16. Lo anterior, reservando, en forma previa, únicamente los datos personales de contexto que puedan contener. Como antecedentes expone que con fecha 30 de mayo de 2021, don José Luis Mora López solicitó al Instituto de Salud Pública: “Solicito la siguiente información tras no encontrarla en transparencia activa. Teniendo presente que el registro ISP de un medicamento requiere de estudios clínicos que demuestren su eficacia: Quiero saber si pueden darme una copia digital del estudio o estudios que tomó en consideración ISP para aprobar el registro sanitario de este producto: NEUROBIONTA COMPRIMIDOS RECUBIERTOS”. A través de Oficio Ordinario N° 998 de fecha 2 de junio de 2021, el ISP puso en conocimiento de P&G la solicitud de acceso a la información referida precedentemente, informándole de su derecho a ejercer oposición. P&G respondió dicho oficio a través de carta de fecha 9 de junio de 2021, solicitando formalmente que la solicitud fuera rechazada, argumentando que “la información solicitada es altamente confidencial, corresponde a
Fundamentos
fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al Sr. Director del Instituto de Salud Pública de Chile, lo siguiente: a) Entregue al reclamante de todos los antecedentes que el ISP tuvo a la vista para otorgar el registro del medicamento que indica, tales como contenido general del estudio, el número de pacientes, el tipo de estudio, el uso de doble ciego, el uso de placebo, los resultados y la discusión. Lo anterior, debiendo el órgano tarjar, previamente, todo dato personal de contexto que puedan contener, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Precisa que con fecha 19 de octubre de 2021, a través de correo electrónico dirigido al correo massu.di@pg.com , la Oficina de Partes del Consejo de Transparencia notificó a don Diego Massú el oficio que contenía la decisión del Reclamo Rol C4696-21. Al respecto, hace presente que la notificación no se realizó por carta certificada, como mandata el artículo 27 de la Ley de Transparencia, y que el señor Massú se encuentra registrado ante el ISP como Encargado de Bodega de P&G, de modo tal que no es un funcionario que cuente con atribuciones para representar a la firma ni menos aún para recibir válidamente notificaciones de instituciones públicas o privadas a nombre de la empresa. Alega que la publicidad de la información que el Consejo ordenó entregar involucra secretos comerciales de la reclamante y su publicidad afecta sus derechos económicos. Aduce que perder la confidencialidad del estudio, pone en riesgo no solamente la fe pública de la confidencialidad que debe mantener cada autoridad, sino también pone en riesgo que esta información sea usada indebidamente, con fines desleales, pudiendo caer en manos de sus competidores, y mejorar su competitividad a su costa y de su información, con el perjuicio comercial que ello conlleva. Alega por su parte, que el propósito buscado por el solicitante al requerir la información del reclamante no sólo puede ser satisfecho sin necesidad de divulgar los antecedentes de Neurobionta, sino más aún, ni siquiera será satisfecho si se divulgan. Arguye que, uno de los presupuestos en la determinación de la procedencia de una causal de reserva o secreto corresponde al denominado “test de daño”, definido por el Consejo como “el balance entre el interés de retener la información y el interés de divulgarla para determinar si el beneficio público resultante de conocer la información solicitada es mayor que el daño que podría causar su revelación". Señala que considerando que el objetivo declarado del Solicitante es saber cómo se registra un medicamento en el ISP y que la elección de Neurobionta se debió a que fue lo primero que se le ocurrió, se pregunta el reclamante si será realmente necesario exponer información sensible de un producto líder de mercado ante terceros para poder dar cumplimiento a ese objetivo. El propio Consejo señaló
Fallo
se resuelve Que se rechaza el reclamo de ilegalidad en cuanto solicita que se deje sin efecto en su integridad la Decisión recaída en el amparo Rol C4696-21 del Consejo para la Transparencia, de 12 de octubre de 2021, acogiéndose la misma solo en su petición subsidiara, esto es que además de la información ordenada tarjar el punto II. letra a) de la misma, se dispone que la información a entregar no podrá contener los valores exactos de dosis usados para cada prueba, ni la fórmula del producto, ni el nombre de los pacientes. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Crisosto. Contencioso N° 544-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós VISTOS: Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece César Canales Toledo, Abogado, en representación de Procter& Gamble Chile Limitada, y deduce reclamo de ilegalidad, conforme con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley N° 20.285, en contra de la decisión adoptada en sesión ordinaria N°1220 celebrada el 12 de octubre de 2021 por el Consejo Dir
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica