RICCIULLI// BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-327-2021, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y acogió la demanda de despido improcedente, y parcialmente la acción de cobro de prestaciones, ordenando pagar el recargo legal y el descuento de colación anticipada, con reajustes e intereses y la rechazó en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 19.728, por pronunciarse la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. Argumenta que el tribunal infringió esta norma al validar la imputación de las cotizaciones de cesantía realizar por el empleador a la indemnización por años de servicio del trabajador, a pesar de rechazar la causal de despido invocada en la carta de despido. Esgrime que el descuento es improcedente, atendido que no concurre el supuesto que proporciona las bases jurídicas para realizarlo, esto es, que el despido sea procedente o justificado. Cita jurisprudencia en ese sentido, y agrega que en el caso, el despido del trabajador fue declarado improcedente en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo, lo que impide al empleador efectuar el descuento por la causal invocada -necesidades de la empresa-, que no puede estimarse válida para unos efectos y no para otros. Indica que la infracción denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en tanto esta interpretación defectuosa llevó a la sentenciadora a disponer la autorización del descuento y el rechazo de su pretensión. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia recurrida en la parte que impugna y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía fue improcedente, condenando a la demandada a pagar las prestaciones correspondientes, con reajustes e intereses, o las declaraciones y/o cantidades que esta Corte determine, con expresa condena en costas. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Cuarto: Que, del simple tenor de la regla antes transcrita, se desprende que, para que ella opere, es necesario que el descuento del saldo de la cuenta individual del trabajador por cesantía se haya debido efectivamente a las necesidades de la empresa. Por ende, si el trabajador ha recurrido a la justicia para que se pronuncie sobre la validez de esa causal de término de los servicios, en relación con el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios –conforme al inciso primero del artí
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 19.728, por pronunciarse la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. Argumenta que el tribunal infringió esta norma al validar la imputación de las cotizaciones de cesantía realizar por el empleador a la indemnización por años de servicio del trabajador, a pesar de rechazar la causal de despido invocada en la carta de despido. Esgrime que el descuento es improcedente, atendido que no concurre el supuesto que proporciona las bases jurídicas para realizarlo, esto es, que el despido sea procedente o justificado. Cita jurisprudencia en ese sentido, y agrega que en el caso, el despido del trabajador fue declarado improcedente en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo, lo que impide al empleador efectuar el descuento por la causal invocada -necesidades de la empresa-, que no puede estimarse válida para unos efectos y no para otros. Indica que la infracción denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en tanto esta interpretación defectuosa llevó a la sentenciadora a disponer
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-327-2021, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y acogió la demanda de despido improcedente, y
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