OSORIO/GENDAMERIA DE CHILE - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen ODALYS ARACELI FUENTES URTUBIA, domiciliada en Villa Longaví S/N, Región del Maule; RAUL EDUARDO MUÑOZ MALDONADO, domiciliado en Ramírez 825, Victoria, Región de la Araucanía; ISAMARA ALEJANDRA AMBIADO GUTIERREZ, domiciliada en Las guías 41, parcela 7, Naltagua, comuna de Isla de Maipo; PAULA ISIDORA ESCALONA HERRERA, domiciliada en Pasaje 7 #406, Colina; JAVIERA CATALINA JARA TORI; cesante, 24 años, cedula de identidad N° 19.717.776-4; MADELYN TIARE TORRES HERNANDEZ, domiciliada en Wenceslao Vargas #3726, Arica; y FERNANDA CAROLINA OSORIO LLANOS, domiciliada en Angol, Novena Región; e interpone acción de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su director nacional Christian Alveal Gutiérrez, ambos con domicilio en Rosas N° 1264, ciudad de Santiago; a propósito de la conducta arbitraria e ilegal que realizó la Institución recurrida, al eliminar arbitraria e ilegalmente a los recurrentes, del Curso de Formación de Gendarme Alumno, iniciado el 2 de julio de 2021, impartido por la Escuela de Formación de Gendarmería. Exponen que entre los meses de febrero a junio de 2021 los recurrentes iniciaron el proceso de postulación al curso de Gendarme Alumno impartido por la Escuela de Formación de la Institución recurrida, aprobando satisfactoriamente cada una de las etapas del proceso de admisión, entre las cuales se encuentra una serie de exámenes médicos, psicológicos, físicos, teóricos, entre otros. Tras aprobar cada una de las etapas del proceso de admisión, en junio de 2021 se les notifica, mediante correo electrónico, que habían sido seleccionados al proceso de formación de Gendarmes Alumnos 2021. Posteriormente se realizaron una serie de actividades de inducción y el 12 de julio de 2021 se dio inicio a las clases. Indican que entre los días 9 y 10 de julio de 2021 los recurrentes fueron notificados mediante correo electrónico que debían concurrir a determinados lugares para la realización de to
Fundamentos
considerando además, que todos debieron realizar esfuerzos económicos y familiares, para poder ingresar al plantel, determinación que impresentablemente, fue adoptada por medio de un correo electrónico, sin ninguna formalidad, y por supuesto, sin siquiera conceder a los recurrentes, la posibilidad de impugnarla. En razón de lo expuesto solicitan se acoja el recurso y en definitiva (1) se revoque la decisión arbitraria e ilegal de la recurrida de desvincular a los recurrentes; (2) se disponga su reincorporación inmediata al curso de formación de Gendarmería, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que en derecho corresponda; (3) se condene en costas. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado Cuarto: Que, efectivamente existen requisitos de ingreso a la Escuela de Formación de Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos, los que se encuentran establecidos en el 13 N°2 letra g) del DFL N°1791 de 1979 del Ministerio de Justicia, indicando lo siguiente: “Artículo 13°- Son requisitos generales de ingreso a Gendarmería de Chile, para los cargos que se establecen, los siguientes: N°2. Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos: a) Ser chileno; b) Tener entre 18 y 25 años de edad c) Ser soltero; d) Haber cursado y aprobado a lo menos, el segundo año de la enseñanza media; e) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y acreditar valer militar, cuando proceda; f) Tener salud apta para desempeñar funciones en cualquier lugar del territorio de la República, según lo determine la Comisión Médica de Gendarmería de Chile que para tales efectos se nomine; g) Tener a lo menos la estatura que exige el reglamento, y h) Cumplir, además, las exigencias que establezca el reglamento de la Escuela de Gendarmería y las necesidades institucionales. Cuestión que en lo que interesa se encuentra entonces complementada por el reglamento, aprobado mediante Resolución Exenta N°8813 de 7 de septiembre de 2015, que en su artículo 13, letra g), indica que es requisito general de ingreso a Gendarmería de Chile, para los Gendarmes Masculinos y Femeninos, medir 1,65 o 1,58 metros de estatura a lo menos, según se trate de postulantes masculinos o femeninos, respectivamente Quinto: Que así las cosas desestimar el ingreso de un postulante que no cumpl
Fallo
fallo del Recurso de Protección se declara: Que se acoge el presente recurso de Protección, disponiéndose que el recurrente RAUL EDUARDO MUÑOZ MALDONADO y las recurrentes ODALYS ARACELI FUENTES URTUBIA; ISAMARA ALEJANDRA AMBIADO GUTIERREZ ; PAULA ISIDORA ESCALONA HERRERA; JAVIERA CATALINA JARA TORI ; MADELYN TIARE TORRES HERNANDEZ y FERNANDA CAROLINA OSORIO LLANOS, deberán continuar como Gendarme Alumno/a de la Escuela de Gendarmería de Chile, hasta concluir sus estudios, para el acceso como Gendarme a la Institución. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse N°Protección-37.580-2021
Texto Completo (Preview)
Santiago , uno de Marzo de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen ODALYS ARACELI FUENTES URTUBIA, domiciliada en Villa Longaví S/N, Región del Maule; RAUL EDUARDO MUÑOZ MALDONADO, domiciliado en Ramírez 825, Victoria, Región de la Araucanía; ISAMARA ALEJANDRA AMBIADO GUTIERREZ, domiciliada en Las guías 41, parcela 7, Naltagua, comuna de Isla de Maipo; PAULA ISIDORA E
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