AGRÍCOLA DON ANDRÉS LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCION GENERAL DE OOPP DCYF - (LTE)
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos séptimo a undécimo. Y se tiene, en su lugar presente: PRIMERO: Que valorando las probanzas rendidas por la demandante, se advierte que los documentos descritos en el considerando tercero, en los números 1°, 2° y 3ro. consisten en copias de instrumentos públicos otorgados por el Conservador de Bienes Raíces de Molina y suscritos por tal entidad dentro del ámbito de su competencia, los cuales no fueron objetados ni desvirtuados por prueba rendida en contrario, razones que llevan a dotarlos de pleno valor en conformidad con lo dispuesto en los artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de los documentos individualizados en los números 4° y 5° del mismo considerando, esto es la copia de certificado emitido por la Asociación de Canalistas Canal Quillayes, firmado por su secretario ejecutivo don Diego Castro Portales, de fecha 7 de diciembre de 2017 y la copia de la ficha del Canal Quillayes del río Lontué que es parte integrante del “Informe de la Dirección General de Aguas denominado "Catastro de Usuarios de Aguas de los Ríos Lontué y Mataquito, VII Región", elaborado por Solano y Vega Asociados Ingenieros Consultores Limitada, de diciembre de 1985, de conformidad al artículo 346 número 3 del referido texto legal, se les tendrá por reconocidos por no haber sido objetados por la contraria dentro de término legal. SEGUNDO: Que, consta de las inscripciones conservatorias de los derechos de aprovechamiento de aguas acompañadas, efectuadas en el Conservador de Bienes Raíces de Molina que respecto de los derechos cuyo perfeccionamiento se intenta en autos existe omisión en la relación de las circunstancias esenciales del derecho contenidas en el artículo 45 del Reglamento de Catastro Público de Aguas (Decreto Supremo N° 1220 del año 1998); en particular en cuanto al álveo o ubicación del acuífero de que se trata; de la Provincia en que se sitúa la captación, en cuanto al caudal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 268 del Código de Aguas; y aquellas características con que se otorga o reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 12 del Código de Aguas, esto es, si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias personas. Así, conforme lo establecen los artículos 45 y 46 del Reglamento citado es procedente que sea perfeccionado, de acuerdo a lo que se razonará. TERCERO : Que de los antecedentes que obran en el proceso, se tendrá por establecido en cuanto al álveo o ubicación de los acuíferos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Aguas, a los que hacen referencia los títulos inscritos son los siguientes: Respecto al cauce natural o álveo al que pertenecen las aguas que se sirven a través del canal Quillayes señalan los Estatutos de la Asociación de Canalistas del Canal Quillayes inscrita a fojas 2 vuelta, número 3 del Registro de Propiedad de Aguas del
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve dictada por el 16º Juzgado Civil de Santiago y en su lugar, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta y se perfeccionan los títulos sobre derechos de aprovechamiento de aguas de la demandante en el siguiente tenor: Título de dominio de fojas 46, n° 41 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 2010, correspondiente al derecho de aprovechamiento de aguas superficiales , el que consiste en “Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de la cuenca del Rio Lontué, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, correspondiente a 2,95 acciones de la Asociación de Canalistas del Canal Quilllayes equivalente a un caudal de 29,50 litros por segundo, cuyo punto de captación corresponde a la bocatoma del Canal Quillayes ubicado en la ribera izquierda del Rio Lontué , frente al Rol 122-30 comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, Séptima Región del Maule”. II.- Que se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Molina a modificar, rectificar y perfeccionar los títulos respectivos señalados en el numeral anterior. III.- Que se ordena a la Dirección General de Aguas, la inscripción de los títulos modificados, rectificados y perfeccionados en la forma señalada, en el respectivo Catastro público de agu
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus considerandos séptimo a undécimo. Y se tiene, en su lugar presente: PRIMERO: Que valorando las probanzas rendidas por la demandante, se advierte que los documentos descritos en el considerando tercero, en los números 1°, 2° y 3ro. consisten en copias de instrumentos públicos otorgado
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