URRUTIA/PRIMER JUZGADO TRABAJO STGO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ángel Antonio Videla Landero, en representación de la parte solicitante, en los autos RIT N° O-6891-2021, caratulados “Urrutia con Comercializadora de Alimentos Corachi SpA”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de enero de 2022, que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte contra la resolución de 30 de diciembre de 2021, que a su vez la tuvo por desistida de la solicitud de exhibición de documentos -pedida como medida prejudicial probatoria-, con costas, a fin que se acoja a tramitación dicha apelación. Segundo: Que, fundando su recurso expone, en síntesis, que dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la resolución de 30 de diciembre de 2021, apelación a la que no se dio lugar a ser concedida por no estar dentro de las hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo. Argumenta que corresponde que sea acogida a tramitación, dado que los artículos 144, 181, 186, 188, 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 432 y 476 del Código del Trabajo, son los que la conceden. Afirma que la resolución que pretende impugnar vía apelación es una sentencia interlocutoria, que junto con tenerla por desistida, erróneamente la condenó a pagar costas, detallando los argumentos de su apelación. Esgrime que la resolución de 30 de diciembre de 2021 sí se susceptible de ser recurrida vía apelación, por mandato expreso del artículo 476 del Código del Trabajo, que contempla dicho recurso en general respecto de las sentencias interlocutorias que se pronuncien sobre una medida cautelar y, la indicada resolución, acogió su desistimiento de la medida cautelar solicitada por esa parte. En el tercer otrosí, solicita que conociendo del recurso de hecho, esta Corte corrija de oficio el procedimiento, disponiendo que el tribunal a quo deje sin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Ángel Antonio Videla Landero, en representación de la parte solicitante, en contra de la resolución de cinco de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6891-2021. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el señor juez a quo tome conocimiento de lo antes resuelto. En cuanto a la solicitud del tercer otrosí del escrito del folio 1: No ha lugar, por improcedente. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° Laboral-Cobranza-77-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, los Ministros (S) señora Doris Ocampo Mendez y señor Matias Felipe De La Noi Merino.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ángel Antonio Videla Landero, en representación de la parte solicitante, en los autos RIT N° O-6891-2021, caratulados “Urrutia con Comercializadora de Alimentos Corachi SpA”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo verdadero recurso d
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