URRA/MUÑOZ - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Oscar Ulloa Oviedo, abogado, en representación convencional de ZAIDA ALEJANDRA URRA BAHAMONDES, con domicilio en Barros Arana N°1201, oficina N° 2 de la Ciudad de Concepción; e interpone acción de protección en contra del Director de la Escuela de Gendarmería de Chile don EDUARDO MUÑOZ BRAVO, domiciliado en calle Artemio Gutiérrez N° 1153, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la desvinculación de la recurrente de la Escuela de Gendarmería de Chile, informado mediante correo electrónico de 22 de julio de 2021. Expone que la recurrente postuló, vía online, el 2 de febrero de 2021 a la Escuela de Gendarmería de Chile, posteriormente rindió las pruebas psicológicas, entrevista personal, exámenes médicos; y, luego el 23 de junio de 2021 recibió un correo electrónico que señala: “Estimado(a) Gendarme Alumno(a) ZAIDA ALEJANDRA Junto con saludar el presente correo tiene por finalidad, expresarle nuestras más sinceras felicitaciones, por haber superado cada una de las etapas del proceso de admisión de la Escuela de Gendarmería de Chile , quedando Usted seleccionado/a para ingresar al curso de formación de Gendarme Alumno 2021. Respecto del proceso de formación en esta primera etapa, será bajo la modalidad online, en ese sentido, el área de docencia de la Escuela de Gendarmería informar en detalle todo lo relacionado con el inicio de las clases correspondientes a su proceso. Señalar también, que se realizará una ceremonia de ingreso virtual a la Escuela de Gendarmería de Chile el día jueves 01 de julio del año 2021 a las 10:00 horas, el link de acceso a esta ceremonia será informado oportunamente por parte del Departamento Académico de la Escuela. Es importante señalar, que debe contratar una póliza de permanencia en la Escuela de Gendarmería Chile, requisito obligatorio para iniciar su curso de formación, en ese sentido, se proponen dos compañías aseguradoras “ HDI SEGUROS” y “CONTEMPORA SEGUROS” , dicha
Fallo
por tanto, solo puede despojársele de esa calidad por un hecho o situación expost que se presente o nazca durante su proceso de formación , cualquier actuación en otro sentido como la materializada por los recurridos de autos, vulnera sin duda alguna el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, garantizado por artículo 19° N° 24 de la Constitución. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto en forma inmediata la desvinculación de la recurrente de la Escuela de Gendarmería de Chile, con el objeto de que siga con su proceso de formación penitenciaria, ya que sin duda debe considerarse que ya es alumna de la Escuela de Gendarmería de Chile, solicitando también que se tomen las medidas que estime convenientes para restablecer el imperio del derecho; todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que evacua informe el Director Nacional de la Escuela de Gendarmería don Eduardo Muñoz Bravo, en primer término indica que los requisitos de ingreso a la carrera penitenciaria se encuentra establecido en el artículo 13 N°2 letra g) del DFL N°1791 de 1979 del Ministerio de Justicia, el que dispone que uno de los requisitos generales de ingreso a Gendarmería de Chile, para el cargo de Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos, es “tener la estatura que determine el reglamento”, por su parte el aludido reglamento, el cual fue aprobado mediante Resolución Exenta N°8813 de 7 de septiembre de 20
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Santiago, uno de Marzo de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Oscar Ulloa Oviedo, abogado, en representación convencional de ZAIDA ALEJANDRA URRA BAHAMONDES, con domicilio en Barros Arana N°1201, oficina N° 2 de la Ciudad de Concepción; e interpone acción de protección en contra del Director de la Escuela de Gendarmería de Chile don EDUARDO MUÑOZ BRAVO, domiciliado
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