SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Cristina Soto Barahona, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Cerro Navia, Corporación de Derecho Público, representada por su alcalde don Mauro Tamayo Rozas, por su actuar ilegal y arbitrario de poner término anticipado a su contrata mediante la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 01755/2021, de 1 de julio de 2021. Refiere que mantuvo una relación laboral con la recurrida bajo la calidad jurídica a contrata que establece la Ley 18.883, desde el 1 de junio del año 2009 hasta el 2 de julio de 2021, durante los cuales se suscribieron varios actos administrativos que dan cuenta de las reiteradas y continuas renovaciones y prorrogas efectuadas por el ente edilicio, lo cual le generó la confianza legítima que la relación jurídica que la unía a la recurrida bajo la modalidad a contrata se mantendría, más aun
Fundamentos
considerando que la última renovación se verificó el 30 de noviembre de 2020, mediante la dictación del Decreto Alcaldicio número 11097/2020 donde se estableció que sus funciones serían prorrogadas desde el 1 de enero del 2021 hasta el 31 de diciembre del mismo año y pese a ello mediante el acto impugnado, se puso término anticipado a sus funciones a contar del 2 de julio de 2021. Enfatiza que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que regula la Carta Magna en el artículo 19 numerales 2, 16 y 24 y que transgreden las disposiciones contenidas en la Ley 19.880 como asimismo, en la jurisprudencia administrativa emanada por la Contraloría General de la República principalmente, en los dictamen números 5.500 y 85.700, ambos del año 2016. Añade que se desempeñaba en escalafón profesional grado 11º y a la época del término anticipado se encontraba con licencia médica producto de la enfermedad que la aqueja. Precisa que durante el tiempo que prestó funciones fue designada para prestar apoyo en la oficina del concejal don René Solano Valdés, estando a cargo también de la recepción y entrega de la correspondencia, atención de público, despacho de documentos y cualquier otra función que le encomendara tanto el concejal como su jefatura directa, que en la especie, era la secretaría municipal y que siempre fue calificada en lista 1. En relación al contenido del mencionado Decreto Alcaldicio Nº 01755/2021, llama su atención los fundamentos que refiere para poner término anticipado a su contrata y que se contienen principalmente, en el considerando quinto: “Que la funcionaria en cuestión cumplía funciones como apoyo administrativo y de secretaria de concejal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 92 bis de la Ley 18.965, que señala: “Cada Municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo útiles y necesarios, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad, y de acuerdo al criterio contenido en el dictamen número 5.500, de 2016, de la Contraloría General de la República que precisa que las entidades edilicias, en concordancia con su disponibilidad financiera, pueden dotar de materiales y personales al concejo municipal y a los concejales. Agregando el citado pronunciamiento, que para ello el órgano comunal deberá tener en consideración, entre otros aspectos, que estos sean entregados para el cumplimiento de los fines institucionales, que en su asignación se dé un trato igualitario a todos los ediles, que las labores desarrolladas por el personal contratado para estos efectos no correspondan a las ejercidas por otras unidades municipales, que se dé cumplimiento a las normas sobre contratación en los municipios y que
Fallo
por tanto, el inicio de un nuevo período no conlleva ningún tipo de reestructuración que amerite cesar las funciones del personal que presta apoyo al órgano colegiado y los concejales, ya que si bien se puede generar un cambio en la tendencia política de cada concejal, el número de estos se mantiene incólume y nada obsta a que un funcionario se desempeñe con uno u otro concejal, pero sin perjuicio de ello, se pone término a la contrata y se intenta ocultar sus reales intenciones cuales son, que cada concejal elija, en base a su tendencia política y confianza, el personal de apoyo que le entregará la Municipalidad, lo cual, evidentemente constituye un acto arbitrario e ilegal, que además contraviene expresa y manifiestamente lo dispuesto por el legislador para estos efectos y atenta directamente contra sus derechos. Expone que en el considerando séptimo se agregó que “(…) en ese sentido, se vuelven prescindibles los servicios de la funcionaria en cuestión, pues de conformidad con la norma antes mencionada, tanto los recursos materiales como el apoyo de personal que esta Entidad Edilicia proporcionó al antiguo cuerpo colegiado ya no son necesarios, y los recursos que serán provistos a los nuevos integrantes del órgano colegiado deberán ser fijados en la primera sesión ordinaria del Concejo, y obedecerán a las específicas necesidades que tengan los nuevos miembros del concejo municipal y a la actualidad realidad local. No siendo necesaria, por ejemplo, la contratación de apoyo
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Cristina Soto Barahona, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De Cerro Navia, Corporación de Derecho Público, representada por su alcalde don Mauro Tamayo Rozas, por su actuar ilegal y arbitrario de poner término anticipado a su contrata mediante la dictación del Decreto
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