HERRERA / RAMELLI Y OTRO LIMITADA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 21-4-0335937-5, RIT 0-25-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, Rol IC 18 – 2022, Nicolás Veloso Cataldo, por la demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de Diciembre de 2021, pronunciada por doña Alexandra Yáñez Jara, Juez Titular del referido Tribunal, quien acogió la demanda interpuesta por Dina Alejandra Herrera Araus en contra de Ramelli y otro Ltda., declarando que el despido de que fue objeto el 4 de marzo de 2021 fue indebido, debiendo pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo y de años de servicio, por las sumas de $ 659.240.- y $ 7.251.640.- respectivamente y además la suma de $ 5.801.312 a título de recargo del 80%, de acuerdo a la letra c) del art. 168 del Código del Trabajo. Que la causal de nulidad que invoca el recurrente es la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, Con fecha 25 de Febrero de 2022 tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia del abogado recurrente don Nicolás Veloso Cataldo y del abogado de la recurrida don Arturo Huenchullán Iribarren. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que resuelto el juicio de la manera cómo se ha dicho por la sentenciadora del grado, se funda la causal de nulidad en las normas ya precitadas y en especial, porque ella incumpliría los requisitos, en lo pertinente, del número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Segundo: Señala el recurrente que de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende que la sentenciadora no dedica línea alguna referida al análisis de ciertas pruebas ofrecidas por su parte y otros introducidas por la propia demandante, las cuales resultaban del todo pertinentes para la teoría del caso de la demandada. Se refiere a lo que señala el Tribunal en sus considerando sexto, octavo y noveno, señalando que de estos considerandos se desprende que el
Fallo
fallo resulta contradictorio con el mérito del proceso, referido a la carta de despido y a los requisitos del art. 454 del Código del Trabajo. Además, señala que la falta de análisis de la prueba prescinde del análisis de la veracidad de los hechos contenidos en la demanda. También se refiere a la absolución de posiciones rendida por esa parte y concluye que los hechos contenidos en la demanda no son efectivos. En cuanto a su prueba, señala que su falta de análisis produce un vicio reparable sólo con la declaración de nulidad de la sentencia y hace referencia a la documental, confesional y testimonial. Tercero: Que para los efectos de dilucidar el presente recurso de nulidad, es necesario analizar los fundamentos que ha tenido el fallo recurrido para haber resuelto de la forma en que lo hizo. En los considerandos sexto y séptimo se refiere a la prueba rendida por las partes y en el siguiente, parte el análisis con relación a la carta despachada por la demandada a la actora, en donde indica las razones del despido. Después de su transcripción, el Tribunal razona que la causal se funda en hechos señalados de manera vaga e imprecisa, indicando que las expresiones “desde algún tiempo a la fecha”, “actos ilegales” y “cobros”, importa claramente una falta de descripción de hechos concretos que se puedan imputar. Por último, al señalar que los supuestos montos faltantes se determinarán a través de un peritaje posterior, indica a las claras la indefinición de los actos concretos y d
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 21-4-0335937-5, RIT 0-25-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, Rol IC 18 – 2022, Nicolás Veloso Cataldo, por la demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de Diciembre de 2021, pronunciada por doña Alexandra Yáñez Jara, Juez Titular del referido T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica