VORWER Y CIOMPAÑÍA LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-195-2021, se acogió la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por Vorwerk y Cía. Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y, en consecuencia, se dejó sin efecto la resolución de multa N° 8418/21/7, declarando que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer –como única causal- la del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, esto es infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal invocada por la parte recurrente es la que establece el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 2 inciso final y 505 del Código del Trabajo y el artículo N° 1 del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Argumenta que se infringen las normas señaladas, por cuanto para cumplir sus funciones, ante una denuncia laboral y para efectos de poder llevar a cabo el procedimiento de fiscalización, el funcionario actuante debe constatar hechos y posteriormente contrastar estos hechos con la normativa vigente, que es precisamente el ejercicio realizado en el procedimiento que origina la multa de autos. Refiere que, sin embargo, el sentenciador expresa que en el caso de autos no hay claridad entre las partes respecto de la naturaleza jurídica del beneficio y que tal cuestión no podría ser objeto de declaración del fiscalizador luego de constatar determinados hechos, señalando que el único ente con competencia suficiente para realizar dicha declaración son los Tribunales de Justicia con competencia en materia laboral, de conformidad al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Indica que en los fundamentos vertidos por el sentenciador, no se aprecia cómo es que lo dispuesto en la norma citada puede significar una limitación a las facultades de la reclamada, en cuanto a no poder realizar un ejercicio de calificación jurídica de los hechos constatados para efectos de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral, sin el cual su facultad fiscalizadora se vería despojada de todo efecto. Agrega que no existió controversia en cuanto a haber pagado la reclamante a la trabajadora afectada, por espacio de 8 meses, un “bono enfermedad” cuyo promedio era de $ 2.000.000. Sostiene que, con los fundamentos expuestos en la sentencia y la interpretación hecha por el juez de base, esto trae como consecuencia limitar las facultades que el legislador ha conferido a la reclamada, puesto que las priva de eficacia, toda vez que con esa interpretación la Inspección del Trabajo se vería impedida de fiscalizar a cualquier empleador que discuta la naturaleza de la relación que tiene con sus trabajadores, generándose un incentivo perverso para incumplir la normativa laboral, ya que lo único que tendría que hacer un empleador para evitar la fiscalización de la Dirección del Trabajo, sería controvertir lo alegado por sus dependientes dejando a los trabajadores en una situación tal, que para poder contar con la protección del ente fiscalizador, tengan la obligación de recurrir previamente a los Tribunales de Justicia para solicitar la declaración de la relación laboral. Cita jurisprudencia en apoyo a su posición y concluye que la infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto se accedió a dejar sin efecto la multa, limitando el alc
Fallo
fallo recurrido. Así las cosas, no se advierte en la sentencia impugnada infracción a las disposiciones legales que acusa el recurso, el cual debe ser desestimado. Por los motivos anteriores, más lo previsto en los artículos 420 letra a), 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-195-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral Nº 2709-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Grariazzo, e integrada además, por la Ministro (S) señora María Inés Lausen Montt y la Fiscal Judicial señora Ana María Hernández Medina, quien no firma por ausencia. 4
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-195-2021, se acogió la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por Vorwerk y Cía. Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y, en consecuencia, se dejó sin ef
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