TOLOZA VALENZUELA SERGIO/2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se presenta don SERGIO ANDRÉS TOLOZA VALENZUELA, abogado, por NESTLE CHILE S.A., persona jurídica que gira en el rubro producción y comercialización de productos alimenticios, en los autos RIT I-506-2017, caratulados “NESTLÉ CHILE S.A. con DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de queja en contra de don Guillermo Enrique Rodríguez Órdenes, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por haber cometido falta y abuso al dictar la sentencia definitiva de fecha 17 de diciembre de 2021, notificada con igual fecha, que rechazó la reclamación judicial deducida en contra de la Resolución N° 0603, de 4 de agosto de 2017, de la Dirección del Trabajo, con costas. Explica, luego de argumentar sobre la procedencia del recurso que doña Paola Cecilia Díaz Urtubia, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 11 de septiembre de 2018, dictó la primera sentencia definitiva en esta causa, siendo anulada el 12 de febrero de 2019, por decisión de la Duodécima Sala de esta Corte, en los autos Rol N° 2582-2018, ordenando la realización de un nuevo juicio, por juez no inhabilitado. Con fecha 26 de noviembre de 2021, se llevó a cabo el nuevo juicio, en el que se dictó la sentencia en contra de la cual se recurre. Refiere los antecedentes de Nestlé Chile S.A., como empresa, número de fábricas, giro, trabajadores, sindicatos e instrumentos colectivos suscritos con estos. Hace presente que, con ocasión de la dictación de la Ley N° 20.940, de 8 de septiembre de 2016, y en cumplimiento con lo previsto en su artículo tercero transitorio, con fecha 30 de marzo de 2017, al no existir un acuerdo sobre Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia, general y único con todos y cada uno de los 16 sindicatos con base en la empresa, Nestlé Chile S.A., procedió a solicitar la calificación ante el Director Regional del Trabajo Metropolitana Orie
Fundamentos
fundamentos del recurso que, al decidir rechazar el reclamo, se ha ajustado a la normativa vigente y se pronunció adecuadamente respecto de las materias sometidas a su decisión, apreciando la prueba en relación con los hechos a probar fijados en la audiencia preparatoria. En efecto, el principal fundamento de la recurrente es que la sentencia impugnada recayó sobre un proceso de larga data, en el cual ya había sido dictada sentencia definitiva. La referida sentencia fue anulada por esta Corte, ordenando realizar un nuevo juicio, por juez no inhabilitado, el que recayó en este sentenciador; y que el criterio adoptado en ambas sentencias respecto al ámbito de competencia del tribunal es el mismo, y que
Fallo
fallo recurrido. Explica que los errores graves que se han cometido en dicha sentencia, se ha producido no sólo porque ha dejado sin efecto lo ordenado por la esta misma Corte, al acoger el recurso de nulidad y anular la primera sentencia definitiva, sino que, además, lo privó del derecho a que un Tribunal de la República conozca y decida acerca de la calificación de los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia, analizando el fondo de lo discutido. En primer lugar, arguye que la resolución recurrida desobedece abiertamente lo ordenado por esta misma Corte de Apelaciones al anular la sentencia y la audiencia de juicio primitivas que dispuso expresamente hacer una nueva audiencia de juicio con la finalidad de que el Juzgado del Trabajo conozca y decida la reclamación que ante él se interpuso contra la Resolución Nº 0603 de 4 de agosto de 2017, dictada por don Christian Melis Valencia, abogado, Director del Trabajo, por medio de la cual rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº 238, del Director Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, que se pronunció sobre la calificación de los servicios mínimos, otorgando solo parcialmente los requeridos por la empresa. Para ello se basa en lo argumentado en el motivo quinto del fallo de la nulidad de esta Corte, correspondía que se pronunciara sobre el fondo del asunto y no de la misma manera que lo había hecho la sentenciadora que dictó el primer fallo. En consecuencia, la falta o abuso grave se cometió
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C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que se presenta don SERGIO ANDRÉS TOLOZA VALENZUELA, abogado, por NESTLE CHILE S.A., persona jurídica que gira en el rubro producción y comercialización de productos alimenticios, en los autos RIT I-506-2017, caratulados “NESTLÉ CHILE S.A. con DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras
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