SATT/JORGE PIDDO Y CIA. LTDA.
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se eliminan los
Fundamentos
considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, atendido lo dispuesto en el
Fallo
fallo de nulidad. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que del fallo de nulidad se reproducen los motivos sexto, sétimo, octavo, noveno y décimo. 2°) Que habiéndose opuesto por la demandada la excepción de finiquito, debe señalarse que la reserva efectuada por la actora, en cuanto expresa “ se reserva expresamente todos sus derechos laborales”, resulta amplia y genérica, pues entendiendo que no es exigible al trabajador términos jurídicos ni legales al momento de efectuar la reserva, lo cierto es que, ésta debe contener un mínima referencia o indicación de disconformidad con la causal de despido, o bien alguna prestación asociada a su improcedencia, de forma que el sentenciador en su labor de interpretación de la convención suscrita por las partes, pueda otorgarle algún valor a dicha cláusula de reserva. Hipótesis que en este caso no aconteció, incluso la demandante aceptó sin reparo alguno el descuento por aporte del empleador del seguro de cesantía por la suma consignada en el finiquito. 3°) Que, en este escenario sólo cabe concluir que, el finiquito suscrito por las partes – y que cumple con las formalidades que dispone el artículo 177 del Código del Trabajo- respecto de la acción interpuesta, tiene pleno poder liberatorio; razones por las cuales la excepción opuesta por la demandada será acogida. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de finiquito opuesta po
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se eliminan los considerandos quinto, sexto, sépt
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