SATT/JORGE PIDDO Y CIA. LTDA.
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4949-2020 caratulados “Satt con Jorge Piddo y Cía. Limitada”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular don Cristián Álvarez Mercado, se rechazó la excepción de finiquito opuesta y se acogió parcialmente la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de recargo legal y devolución de aporte al seguro de cesantía que indica, con reajustes e intereses, sin costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado principalmente por (i) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 177 del mismo Código y los artículos 1545, 1561, 1566 y 2446 del Código Civil; (ii) en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (iii) en subsidio la del artículo 477 del Código en comento, por infracción al artículo 13 de la Ley Nº 19.728, en relación a la devolución de lo aportado al seguro de cesantía. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, respecto a la causal principal y la del 478 letra b). Y en subsidio que anule parcialmente el fallo, dictando sentencia de reemplazo que rechace la devolución del descuento al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la demandada interpone en lo principal la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 177 del mismo Código y los artículos 1545, 1561, 1566 y 2446 del Código Civil. La funda, señalando que el considerando quinto del
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, respecto a la causal principal y la del 478 letra b). Y en subsidio que anule parcialmente el fallo, dictando sentencia de reemplazo que rechace la devolución del descuento al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: 1°) Que la demandada interpone en lo principal la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 177 del mismo Código y los artículos 1545, 1561, 1566 y 2446 del Código Civil. La funda, señalando que el considerando quinto del fallo rechaza la excepción de finiquito opuesta por su parte, otorgándole valor a la reserva de derechos de la trabajadora, la cual expresamente manifestó “me reservo expresamente todos mis derechos laborales”, por cuanto al no ser una persona letrada, no puede exigírsele que señale de forma adecuada cuáles serían las prestaciones específicas por las cuales podría demandar. Afirma que este razonamiento no sólo es errado, sino que infringe directamente el artículo 177 del Código del Trabajo, ya que las partes suscribieron un finiquito, que como acto jurídico bilateral válidamente celebrado, mantiene un amplio poder
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C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4949-2020 caratulados “Satt con Jorge Piddo y Cía. Limitada”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular don Cristián
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