HERMOSILLA/NUEVA MÁS VIDA S.A. **
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1033-2021, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela interpuesta por María Angélica Hermosilla Murúa, y, se acogió la demanda de despido injustificado sólo en cuanto, se declaró injustificado el despido de la trabajadora demandante, acaecido con fecha seis de mayo de dos mil veinte, condenando al pago de prestaciones que se individualizan y rechazando excepción de compensación y demanda reconvencional. Contra ese fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. A su vez, la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 163, 168, 169, 177 del mismo cuerpo normativo, artículos 13 y 52 de la Ley N°19728 y artículos 1561 y 1566 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandante: 1°) Que, en primer lugar, la parte demandante funda su recurso de invalidación, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Argumenta que en relación con la demanda de tutela laboral, el Tribunal de instancia determinó como un hecho indubitado de la causa que efectivamente la empresa denunciada durante el año dos mil dieciocho, informó un cambio de condiciones contractuales con la trabajadora que implicaba una modificación en el modelo de remuneraciones. Al efecto, el
Fallo
fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. A su vez, la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 163, 168, 169, 177 del mismo cuerpo normativo, artículos 13 y 52 de la Ley N°19728 y artículos 1561 y 1566 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandante: 1°) Que, en primer lugar, la parte demandante funda su recurso de invalidación, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Argumenta que en relación con la demanda de tutela laboral, el Tribunal de instancia determinó como un hecho indubitado de la causa que efectivamente la empresa denunciada durante el año dos mil dieciocho, informó un cambio de condiciones contractuales con la trabajadora que implicaba una modificación en el modelo de remuneraciones. Al efecto, el fallo establece que la discusión relativa a esta materia, se centraba en determinar si con ocasión de estas modificaciones existió una presión indebida y descomedida para la firma de este nuevo contrato en la persona de la trabajadora, circunstancia que no tuvo por acreditada, indicando que de las pruebas rendidas no logro advertir el hostigamiento o presión del que habría sido víctima la
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C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1033-2021, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela interpuesta por María Angélica Hermosilla Murúa, y, se acogió la demanda de despido injustificado sólo en cuanto, se
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