1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

BANCO SANTANDER - CHILE CON S Y S HOTELERA S.A Y OTROS

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce lo expositivo y considerativo de la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que consta de autos que la parte ejecutada, S y S Hotelera S.A., representada por don José Miguel Sciaraffia Ortega, en calidad de deudor principal; y don Canio Guillermo Sciaraffia Ortega y don José Miguel Sciaraffia Ortega, en calidad de fiadores, avales y codeudores solidarios, en la oportunidad procesal pertinente, opuso la excepción de pago (parcial) de la obligación, contemplada en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la circunstancia de haberse realizado diversos abonos a la deuda por la suma de $25.148.814.-. Declarada admisible la excepción y conferido traslado a la ejecutante, esta reconoce haber recibido las sumas detalladas por la ejecutada, indicando en su escrito que “desde ya señalamos que son efectivos los abonos realizados extrajudicialmente a la deuda cobrada ejecutivamente en autos (...)”, mismo reconocimiento formulado en estrados al momento de la vista del presente arbitrio, declaración que por constituir una confesión en juicio sobre un hecho personal de la demandante, produce plena prueba. De este modo, es un hecho cierto y no controvertido que la ejecutada efectuó abonos a la deuda por la suma de $25.148.814.-, de manera que, existiendo esos abonos a la deuda principal, los mismos permiten acreditar la excepción de pago que contempla el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, pero solo en forma parcial, desde que conforme se previene en el inciso final del citado artículo, “Estas excepciones pueden referirse a toda la deuda o a una parte de ella solamente”. SEGUNDO: Que, en estas condiciones, resulta procedente acoger la excepción de pago parcial de la deuda, alegada por la ejecutada, debiendo descontarse del crédito cobrado la suma de $25.148.814.-, y continuarse con la ejecución, pero únicamente por el saldo d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- SE REVOCA la referida sentencia, en la parte que acoge parcialmente la excepción de pago por la suma de $18.639.540.-, decidiéndose en cambio que se la ACOGE PARCIALMENTE, por el monto de $25.148.814.-, debiendo seguirse adelante la ejecución por el monto que resulte adeudado, una vez liquidado el crédito. II.- Que SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia. III.- Que cada parte pagará las costas causadas en esta instancia. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Abogado Integrante sr. Manuel Alejandro Carrión Olivares. Rol Nº 22-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce lo expositivo y considerativo de la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que consta de autos que la parte ejecutada, S y S Hotelera S.A., representada por don José Miguel Sciaraffia Ortega, en calidad de deudor principal; y don Canio Guillermo Sc

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