LEMARIE/SERVICIO DE SALUD DE ARICA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Rit O-80-2021, caratulados Lemarie/Servicio de Salud de Arica, Ruc N° 2140335309-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, el Juez don Hernán Valdevenito Carrasco, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y la demanda laboral de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por la demandante. Contra esta sentencia, la demandante, representada por Arturo Butrón Rojas, dedujo recurso de nulidad esgrimiendo como causales la del artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio, las del artículo 478 letra e y 478 letra b del mismo cuerpo legal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada por la demandante, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, la recurrente expuso que el sentenciador infringió el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que señala: “La Constitución asegura a todas las personas: La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (…) Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Acota que en el caso concreto, existió falta de imparcialidad por parte del juez en la redacción del
Fallo
fallo recurrido. Fundamenta su aseveración en lo expuesto por el juez en el considerando vigésimo quinto, que transcribe en parte. Afirma que los sumarios administrativos a los que se refiere el fallo sirvieron de fundamento para la resolución del rechazo de la demanda interpuesta, lo que a su juicio era improcedente. SEGUNDO: Que, en subsidio, la demandante recurrente invocó la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº 4, esto es, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Expresa que el tribunal fijó el siguiente punto de prueba en audiencia preparatoria de fecha 27 de julio del año 2021: “Efectividad que la demandada haya adoptado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de la trabajadora, en relación a la enfermedad profesional de la actora.”. Indica que con el fin de acreditar que la contraparte no ha dado cumplimiento a decretar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida de su representada, se acompañó un certificado de antigüedad emitido por el Servicio de Salud demandado, de fecha 05 de abril de 2021, en el cual se señala que su mandante se desempeña, a esa fecha, en la sección CR Cirugía Mayor Ambulatoria. Luego, se acompañó un mismo certificado de antigüedad de fecha 10 de agosto de 2021, en el que se indica que ejerce sus funciones en SD. Atención Ambulatoria y Programas Especiales. Además, se debe s
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Arica, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rit O-80-2021, caratulados Lemarie/Servicio de Salud de Arica, Ruc N° 2140335309-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, el Juez don Hernán Valdevenito Carrasco, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y la demanda laboral de indemnización de pe
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