JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ABELLO/BLUE EXPRESS LOGISTICA S.A

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa O-471-2021; RUC N°21- 4-0346570-1, ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, con fecha 15 de octubre de 2021 se dictó sentencia definitiva dictada por la que acogió, con costas, la demanda por despido injustificado deducida por don Julio Enrique Abello Rodríguez, en contra BLUE EXPRESS LOGISTIC SA, condenándola al pago de a) Incremento del 30% respecto de la indemnización por años de servicio: $2.901.749.- b) Devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía: $2.385.764. Que la cantidad otorgada en la letra a), será reajustada y devengará los intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo y conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal, la restante y, condena en costas a la demandada que, reguladas prudencialmente, las fija en $300.000.- En contra de dicho fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al inciso 2° del artículo 13 en relación con el artículo 52 de la Ley 19.728, pidiendo en definitiva que, acogiéndose el recurso, se anule parcialmente la sentencia recurrida procediendo, en forma posterior, a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, la cual determine que se rechaza la demanda respecto a la devolución del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, por ser improcedente. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 24 de febrero de 2022, con la asistencia de ambas partes quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y demandada de autos, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Precisa el objeto de su recurso es obtener la nulidad parcial de la sentencia atacada, sólo respecto la declaración b) de su considerando undécimo que señala: “se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: b) Devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía: $2.385.764”. Para dicho propósito, deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “o aquella -la sentencia definitiva - se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. La mencionada causal se aduce debido a que la sentencia atacada infracciona la norma del artículo 13 de la ley 19.728 respecto de la procedencia del descuento por parte del empleador del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajador al ser invocada la causal de despido del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con indiferencia de si el despido es finalmente declarado injustificado o no. Como fundamento de su recurso de nulidad, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción de la ley contenida en los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728 que regula el Seguro de Desempleo, infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La infracción ocurrió en la dictación de la sentencia al ser vulnerados los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728 al disponer en su considerando décimo de la sentencia, que transcribe. Sostiene que, la infracción de ley se ha cometido a lo prescrito en el artículo 13 y 52 de la ley N°19.728 que regula el seguro de desempleo y que, precisamente, el primer inciso del artículo 13 que cita, reitera la indemnización por años de servicio que se encuentra contemplada en el Código del Trabajo, pero el segundo establece un derecho para el empleador, cual es el de imputar al pago de la indemnización por años de servicio, la cantidad que haya cotizado en la cuenta individual de cesantía del trabajador despedido, más su rentabilidad. De acuerdo a esta norma, su representado tenía el derecho de imputar al pago de la indemnización por años de servicio que se ha demandado, la suma de $2.385.764.- Agrega que, el artículo 52 de la misma ley, regula los efectos que produce que se declare injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, estableciendo que, “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por C

Fallo

fallo en infracción de ley, esto es, que el juez, al realizar la operación lógica de subsumir los hechos de la causa en la norma legal aplicable, la seleccione erróneamente, o bien, pese a la correcta selección la interprete equivocadamente o disponga consecuencias distintas de las que el mandato legal establece. CUARTO: Que, para resolver sobre el reclamo de nulidad de la recurrente, es necesario tener presente, en primer lugar que, en caso de disconformidad del trabajador con la causal de desvinculación laboral impetrada por su empleador, puede éste recurrir al órgano jurisdiccional, quien es en definitiva el que resolverá acerca de la procedencia de las circunstancias y la justificación del despido. Luego entonces, si el tribunal llamado a conocer de la controversia determina, conforme a sus facultades que, en el caso en análisis la desvinculación del trabajador no obedeció a la causal establecida en el artículo 161 del Código del ramo, mal puede el demandado asilarse en el artículo 13 de la Ley 19.728, para imputar a la indemnización por años de servicio del trabajador las cantidades que cotiza para efectos de su seguro de cesantía, porque el despido no obedeció a necesidades de la empresa. Sostener lo contrario significaría que bastaría con la mera voluntad del empleador de despedir al trabajador por necesidades de la empresa, sin justificación alguna, para hacer efectivo el descuento, resultando banal la decisión del sentenciador en relación a la existencia o veracidad

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C.A. de Temuco Temuco, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa O-471-2021; RUC N°21- 4-0346570-1, ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, con fecha 15 de octubre de 2021 se dictó sentencia definitiva dictada por la que acogió, con costas, la demanda por despido injustificado deducida por don Julio Enrique Abello Rodríguez, en contra BLUE EXPRESS LO

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