1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

ECOFOR SERVICIOS FORESTALES LTDA/UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE INSPECC

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece FELIPE BURGOS OSORIO, abogado, por la parte reclamante en autos sobre reclamación judicial de multa caratulados “ECOFOR SERVICIOS FORESTALES con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MALLOCO”, RIT I-2-2020, a interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos notificada a esta parte con fecha 27 de septiembre de 2021 que acoge la excepción de caducidad formulada por la Inspección Provincial del Trabajo Malleco, rechazando en consecuencia el reclamo planteado por esta parte. por haber incurrido la sentencia antes individualizada en las siguientes causales de nulidad, las que se interponen subsidiariamente del modo que sigue: I. En lo principal, fundo el recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 1. El fallo que se recurre infringe el artículo 456 del Código del Trabajo, desde que para arribar a su conclusión, y hacer lugar a la excepción de caducidad interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo aplicando la presunción de envío del artículo 508, que de acuerdo a su redacción a la fecha de estos autos en su parte final rezaba “…La notificación se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito”. El tribunal tuvo como prueba suficiente para aplicar la señalada una guía de despacho presentada por la referida Inspección. 2. Conforme a la prueba rendida en juicio el tribunal al momento de valorar la prueba rendida estima como suficiente la exhibición de una guía de despacho por parte de la reclamada como indica en su

Fundamentos

considerando “QUINTO: Que, conforme a las alegaciones formuladas por las partes en cuanto a la excepción deducida, cabe señalar y determinar, en primer término, la fecha en que fue notificada la resolución 3858/19/32 de fecha 10 de octubre de 2019. Que para este efecto la reclamada incorporó a juicio documento, no objetado por la contraria, denominado guía de despacho N° 8 de correspondencia certificada 14 de octubre de 2019, documento que da cuenta que fue depositado en Correos de Chile con N° 180775-018758, documento Resolución N°3858/19/32 con destinatario Ecofor Servicios Forestales Limitada, con domicilio en Avda. Ricardo Vicuña N° 0350, Los Ángeles. Por su parte, la reclamante incorporó documento denominado “Contrato Colectivo de la Empresa Ecofor Servicios Forestales Limitada y Sindicato de Trabajadores Área Abastecimiento” de fecha 31 de julio de 2018, en el que se señala el domicilio de Ecofor Servicios Forestales Limitada, esto es, Avenida Ricardo Vicuña N° 0350, Los Ángeles.” Luego, con dicha prueba el tribunal no puede aplicar la referida presunción, pues no se acompañó ni si quiera el sobre por medio de la cual se envía la comunicación que interpuso la multa administrativa, la mera guía de despacho no puede servir para el establecimiento de un hecho fáctico de envío de una misiva ni tampoco para aplicar una presunción, especialmente atendida la gravedad de los hechos alegados que suponen una cuantiosa multa. 3. Es más, ni siquiera fue presentado un código de envío que entrega Correos de Chile y que es usual en este tipo particular de cartas, de manera que siguiendo las máximas de la experiencia y la ponderación que debe hacer el tribunal de la prueba rendida, mal puede decirse que la mera guía de despacho alcanza para tener por establecida una presunción legal. La sana crítica exige más que eso ciertamente. 4. Lo anterior, resulta especialmente crítico considerando que esta parte alegó que no se recibió en el domicilio de mi representada carta certificada de la inspección de Trabajo de Angol, la prueba corresponde a la Inspección de Angol, toda vez que mi representada no puede probar un hecho negativo como lo es No haber recibido la mencionada carta. Esta prueba presentada por la inspección del Trabajo debe ser de tal consideración, que las reglas de la sana crítica no pueda sino llegar a la presunción que efectivamente fue enviada la carta certificada. 5. Luego es la propia Contraloría General de la República, encargada de fiscalizar que los actos de los Órganos de la Administración del Estado se ajusten a derecho, la que ha señalado que en materias de cartas certificadas para hacer lugar a la presunción y en definitiva aplicar el cómputo del plazo es imperativo que se cuente con la recepción de carta por parte de la oficina de correo del interesado o infraccionado en el sobre (cuestión que no ha sido presentada en juicio), y que por lo demás en este caso dicho estampe correspondería a la oficina de correos de la ciudad de Los Án

Fallo

fallo que se recurre infringe el artículo 456 del Código del Trabajo, desde que para arribar a su conclusión, y hacer lugar a la excepción de caducidad interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo aplicando la presunción de envío del artículo 508, que de acuerdo a su redacción a la fecha de estos autos en su parte final rezaba “…La notificación se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito”. El tribunal tuvo como prueba suficiente para aplicar la señalada una guía de despacho presentada por la referida Inspección. 2. Conforme a la prueba rendida en juicio el tribunal al momento de valorar la prueba rendida estima como suficiente la exhibición de una guía de despacho por parte de la reclamada como indica en su considerando “QUINTO: Que, conforme a las alegaciones formuladas por las partes en cuanto a la excepción deducida, cabe señalar y determinar, en primer término, la fecha en que fue notificada la resolución 3858/19/32 de fecha 10 de octubre de 2019. Que para este efecto la reclamada incorporó a juicio documento, no objetado por la contraria, denominado guía de despacho N° 8 de correspondencia certificada 14 de octubre de 2019, documento que da cuenta que fue depositado en Correos de Chile con N° 180775-018758, documento Resolución N°3858/19/32 con destinatario Ecofor Servicios Forestales Limitada, con domicilio en Avda. Ricardo Vicuña N° 0350

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos Comparece FELIPE BURGOS OSORIO, abogado, por la parte reclamante en autos sobre reclamación judicial de multa caratulados “ECOFOR SERVICIOS FORESTALES con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MALLOCO”, RIT I-2-2020, a interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos notificada a esta parte con fecha 27 d

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