DE LA PEÑA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2021 comparece TATIANA MILLARAY DE LA PEÑA CEVAS, abogada, quien interpone reclamo de ilegalidad contra el ORD N.° 79073 de 8 de julio de 2021, de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE, que rechazó el reclamo N.° 210526-000356 de 26 de mayo de 2021. Funda su acción en que en el mes de marzo y abril del año 2018, por error, pagó 2 veces la cuenta de luz de la casa habitación de su propiedad ubicada en Km 14 camino Villarrica-Pucón, comuna Villarrica, por la cantidad de $ 127.800 cada pago. No se le cobró más, hasta que el 10 de marzo de 2021, mediante boleta N° 288152596, se le cobró la cantidad de $242.600. Luego, después de dicho cobro, presentó un reclamo por cobro excesivo ante la CGE N° 11432843 de 15 de marzo de 2021. Se le solicitó foto del medidor, la cual envió, sin que CGE le diera respuesta al requerimiento. Agrega que en respuesta a su reclamo, por el cobro de Consumos Provisorios en su boleta, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles autorizó a la empresa distribuidora a facturar dichos consumos que se cuestionan, sin que la empresa eléctrica haya efectuado la correcta toma de lectura y posterior facturación de los consumos del servicio, señalando lo siguiente: “ANTECEDENTES Y ANALISIS: Lo anterior se fundamenta en que, el Consumo cuestionado, se encuentra acreditado en su correcta lectura y registro, debido a que se aportaron antecedentes como: - Registro de fecha y hora de los intentos de lectura, con claves de lectura. - Antecedentes de toma de lectura de Vecinos contiguos. - Fotografías que permiten identificar la fachada del inmueble y la posición del medidor. - Copia de aviso de casa Cerrada, dejada en el antejardín. - Autorización para tomar la lectura del medidor en un horario especial. - Solicitud (listado información preliminar) remitido a la SEC, para que la distribuidora pueda provisionar por un tercer mes y sucesivos”. Lo anterior, le produce una indefensión, que solo es reparable acogiendo este r
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la ley Nº 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, contempla, en su artículo 19, un procedimiento de reclamación para ante esta Corte para aquellos afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar. En el numeral diecisiete del artículo tercero de la norma antes citada, prescribe que corresponderá a dicho Servicio resolver “...oyendo a los afectados, los reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de los cuerpos legales o reglamentarios cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar”. SEGUNDO: Que, se ha deducido por doña Tatiana De la Peña Cevas reclamo de ilegalidad contra el ORD. N.° 79073 de 8 de julio de 2021, de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE, que rechazó el reclamo N.° 210526-000356 de 26 de mayo de 2021, fundándose en que, en el mes de marzo y abril del año 2018, por error, pagó 2 veces la cuenta de luz de la casa habitación de su propiedad ubicada en Km 14 camino Villarrica-Pucón, comuna Villarrica, por la cantidad de $ 127.800 cada pago. No se le cobró más, hasta que el 10 de marzo de 2021, mediante boleta N° 288152596, se le cobró la cantidad de $242.600. Luego, después de dicho cobro, presentó un reclamo por cobro excesivo ante la CGE N° 11432843 de 15 de marzo de 2021. Que, en respuesta a su reclamo, por el cobro de Consumos Provisorios en su boleta, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles autorizó a la empresa distribuidora a facturar dichos consumos que se cuestionan, sin que la empresa eléctrica haya efectuado la correcta toma de lectura y posterior facturación de los consumos del servicio. Agrega que lo anterior, le produce una indefensión, que solo es reparable acogiendo este recurso, toda vez, que el consumo de los últimos meses reclamado, que ascendía a la suma de $242.600, a marzo de 2021, hoy asciende a la cantidad de $885.200. TERCERO: Que, por su parte, la reclamada en su informe señala que examinados y ponderados los antecedentes recabados, esa Entidad de Fiscalización arribó a la conclusión que el consumo cuestionado se encontraba debidamente acreditado en su correcta lectura y registro, toda vez que se aportaron antecedentes como: registro de fecha y hora de los intentos de lectura, con claves de lectura; antecedentes de toma de lectura de vecinos contiguos; fotografías que permitían identificar la fachada del inmueble y la posición del medidor; copia de aviso de casa cerrada, dejada en el antejardín; autorización para tomar la lectura del medidor en un horario especial; solicitud (listado información preliminar) remitido a la Superintendencia, para que la distribuidora pudiera provisionar por un tercer mes y sucesivos. Afirma que lo resuelto en virtud del acto cuya
Fallo
Por lo expuesto, por no existir ningún vicio de ilegalidad y sin entrar a analizar el mérito de la resolución recurrida, cabe desestimar el presente recurso de reclamación, por cuando la autoridad ha actuado en ejercicio de sus facultades legales y con mérito suficiente que la justifican. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 18.410, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por doña TATIANA MILLARAY DE LA PEÑA CEVAS en contra de la resolución ORD. N° 79073, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese. Redacción de la abogada integrante Sra. Alejandra Cid Droppelmann. Rol N° Contencioso Administrativo-16-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2021 comparece TATIANA MILLARAY DE LA PEÑA CEVAS, abogada, quien interpone reclamo de ilegalidad contra el ORD N.° 79073 de 8 de julio de 2021, de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE, que rechazó el reclamo N.° 210526-000356 de 26 de mayo de 2021. Funda su acción en que en el mes de marzo y abril del año 20
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica