M.P C/ ABEL ANTONIO NOVA PUENTES
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que el artículo 130 del Código Procesal Penal dispone que se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia: e) ”El que la víctima de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato”. Agrega el inciso final que para los efectos de lo establecido en las letras d), e) y f) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas. 2° Que en la especie, conforme lo alegado por los intervinientes en estrado, consta que luego de haber sido agredido los ofendidos, ambos señalaron como autor de sus lesiones a “Abel”, “el lacho de la Cristina”. Antecedentes que permitieron a los funcionarios policiales, en el ámbito de las primeras diligencias, determinar que el “Abel” era Abel Nova Puentes. A lo anterior, se debe agregar que es propio imputado quien a las 08.00 horas aproximadamente del día siguiente, se presenta ante Carabineros de manera voluntaria señalando que la noche anterior, como a las 22.30 horas había tenido una pelea con dos personas. 3° Que así las cosas, es posible tener por justificado el requisito exigido en la letra e) del artículo 130 del Código Procesal Penal en cuanto a que las víctimas reclamando auxilio señalan como autor al imputado, indicación que si bien no es completa, es lo suficientemente apta o idónea para la determinación precisa de la identidad del encausado, puesto que con las referencias entregadas por los ofendidos unida a las diligencias realizadas por los funcionarios policiales y la propia actividad del imputado, se pudo determinar su ya señalada identidad. 4° Que en tal contexto, la actuación de los funcionarios policiales se ha enmarcado dentro de la normativa vigente, lo que permite excluir cualquier atisbo de ilegalidad o arbitrariedad en la detención del encausado. Por estas consideraciones, y lo dis
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 130, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos RIT 292-2022, en cuanto declaró ilegal la detención del imputado Abel Nova Puentes, CI. : 9.881.917-7, y en su lugar se resuelve que aquella se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 170-2022 Penal . -
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua dos de marzo de dos mil veintidós. Siendo las 12.00 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Michel González Carvajal y abogado integrante don Gastón Bobadilla Quinteros, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha dieciséis d
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