INMOBILIARIA DOÑA EMA SPA/SOCIEDAD GASTRONÓMICA PUERTO SABOR SPA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de noviembre de 2021 comparece el abogado Jaime Barría Gallegos, en representación de Inmobiliaria Doña Ema SpA, representada legalmente por Claudio Fischer Llop, todos con domicilio para estos efectos en calle Pedro Montt N° 160, 4° piso, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de Inmobiliaria Tierra Santa Ltda, representada por Gabriel Hales Opitz o por Ángelo Bruzzone Opitz, domiciliados en calle San Pedro N° 543, Puerto Varas y en contra de Sociedad Gastronómica Puerto Sabor SpA, representada por Katherine Varas Loncuante, con domicilio en local 29, Centro Comercial Doña Ema, km. 1,5 de la Ruta 225, comuna de Puerto Varas, a fin de que se ordene la restitución inmediata material y efectivamente el uso y el goce del local N° 29 a la recurrente, absteniéndose en lo sucesivo de perturbar o amenazar el uso y goce del referido inmueble como respecto de los demás locales emplazados en el Lote 8, así como en las demás instalaciones de dicho lote, conformado por estacionamientos y otros, con costas del recurso. Refiere como antecedentes previos que su representada es dueña de un predio urbano denominado Lole ocho, de 4.520,30 metros cuadrados, resultado de una subdivisión de un inmueble ubicado en el sector la Fábrica de Puerto Varas, cuyos deslindes indica, el que adquirió por compra a Inmobiliaria Tierra Santa Limitada, mediante compraventa de fecha 18 de mayo de 2018 inscrita a Fs. 2080 vuelta N° 2820 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2018, detentando su representada la posesión inscrita y material. En dicho lote se encuentran construidos diversos locales comerciales, existe un sector de estacionamientos y áreas verdes. El día 16 de noviembre de 2021 su representada tomó conocimiento que las recurridas celebraron un contrato de arrendamiento mediante instrumento privado, en el cual el pretendido arrendador, Inmobiliaria Tierra Santa Limitada dio en arrendamiento a la recurrida Sociedad Gastronómica Puerto Sab
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que, el fundamento inmediato del presente recurso se ha hecho consistir en la ocupación por parte de la recurrida Sociedad Gastronómica Puerto Sabor SpA del local 29 emplazado en el denominado Lote 8 de propiedad de la recurrente, consentimiento o ratificación posterior al contrato de arriendo suscrito con la citada recurrida e Inmobiliaria Tierra Santa Ltda., igualmente recurrida en autos, solicitando por medio de este arbitrio cautelar: “…que lo admita a tramitación, ordenándole a la recurridas que restituyan en forma inmediata material y efectivamente el uso y el goce del local N° 29 a la recurrente, y, que en lo sucesivo se abstengan de privar perturbar o amenazar el uso y goce del referido inmueble como respecto de los demás locales emplazados en el indicado Lote 8, así como las demás instalaciones de dicho lote, constituida por estacionamientos y otros, como también abstenerse en el futuro de la ejecución de toda conducta que implique una privación, perturbación o amenaza en el derecho de mi representada para usar , gozar y disponer de la totalidad del Lote Ocho, y de cada uno de los locales emplazados sobre él y estacionamientos y demás instalaciones, y, además, se ordene que las recurridas se abstenga en el futuro de ejecutar toda clase de conductas que signifiquen perturbación, privación y amenaza que impida o restringa el legítimo ejercicio de los derechos emanados del derecho de dominio de la sociedad a que represento…”. Tercero: Que, según se advierte del petitorio del recurso, y así también lo hace notar Ohio National Seguros de Vida S.A. tercero interesado en el resultado de la presente acción, el restablecimiento del derecho solicitado excede al acto que motiva la interposición del recurso, cual es la ocupación del local 29 y que se aprecia en las imágenes y video acompañado por la recurrente, de manera que preciso resulta circunscribir la cautela solicitada al objeto y causa de la misma, esto es a la restitución del referido local comercial y abstención de futura perturbación en el ejercicio del derecho de dominio sobre éste, como quiera que los recurridos son quienes compareciendo como arrendador y arrendatario suscribieron un contrato sobre el referido local. Cuarto: Que el ejercicio del recurso de protección, además de la formulación de una pretensión jurídica, supone el cumplimiento de determinadas formalidades procesales, entre las cuales se encuentra el plazo dentro del cual ésta debe ejercerse. Quinto: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre T
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado Jaime Barría Gallegos, en representación de Inmobiliaria Doña Ema SpA., en contra de Inmobiliaria Tierra Santa Ltda. y en contra de Sociedad Gastronómica Puerto Sabor SpA, representada por Katherine Varas Loncuante y al que compareció Ohio National Seguros de Vida S.A como tercero interesado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Jorge Pizarro Astudillo. Rol N° 1373-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de noviembre de 2021 comparece el abogado Jaime Barría Gallegos, en representación de Inmobiliaria Doña Ema SpA, representada legalmente por Claudio Fischer Llop, todos con domicilio para estos efectos en calle Pedro Montt N° 160, 4° piso, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de Inmobiliaria Tierra Santa
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