GONZÁLEZ/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT O-534-2020 caratulada “González con Productos Fernández S.A.”. Por sentencia definitiva de diez de agosto de dos mil veintiuno, el juez de la causa don Moisés Montiel Torres acogió la demanda interpuesta por don Rodrigo Andrés González Mancilla, en contra de su ex empleador Productos Fernández S.A., condenándolo a pagar el incremento del 30% de la indemnización por años de servicio y devolución de lo descontado por seguro de cesantía, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo tres causales, las que fueron invocadas una en subsidio de la otra. La del artículo 477 y las contempladas en las letras b) y c), ambas del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso de nulidad fundado en las causales subsidiarias antes señaladas, y se anule en aquello que acoge la demanda interpuesta por el actor, en cuanto declaró que su despido era improcedente por la causal señalada en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, es decir, desahucio escrito del empleador; y, en consecuencia, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda interpuesta con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, en relación a la primera causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, entiende la demandada que incurrió en infracción de ley, por aplicación errónea del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, pues determinó que el despido por desahucio en la hipótesis de exclusiva confianza resultaba improcedente por no haberse probado que el actor ejerció una función de exclusiva confianza. En los considerandos décimo quinto a décimo octavo, razona el juez en el sentido que la exclusiva confianza se daría únicamente en los cargos que cuentan con facultades de representación del empleador en actuaciones de transcendencia económica para disponer o enajenar bienes de la empresa, y ejercer poder de dirección de la misma. Razona en el sentido que el juez confundió las hipótesis que el propio legislador distinguió, pues entiende la causal comprendida dentro del caso de los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados. Por otra parte, estima que existió infracción al artículo 13 de la ley 19.728 en relación al artículo 168 del Código del Trabajo, pues el legislador autoriza al empleador a descontar el monto aportado al seguro de cesantía del trabajador, sin distinguir si el despido por la causal de desahucio se ajusta o no a derecho, y por su parte, el 168 sólo permite el recargo del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio en caso de despido improcedente. SEGUNDO: Que, la referida causal prevista en el artículo 477, se refiere exclusivamente sobre cuestiones de derecho, de modo que los hechos establecidos en la sentencia impugnada resultan inamovibles. Así las cosa, en el análisis de la causal invocada, esta Corte sólo tiene facultades para determinar si han sido o no bien aplicadas las normas legales que el solicitante estima infringidas a los hechos que se dieron por acreditados por el juez del grado. De esta manera, se trata de una revisión del derecho aplicado en la sentencia, sin que, por esta vía, se puedan variar los hechos que han quedado inamoviblemente asentados en la sentencia impugnada. La invocación de la causal importa que el recurrente acepta los hechos establecidos por el a quo, en base a la apreciación de la prueba rendida. TERCERO: Que la cuestión controvertida esencial a determinar, se refiere a que, si la demandada acreditó los fundamentos fácticos de la causal de despido invocada, esta es, que el trabajador mantenía un cargo de exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tal, emane de la naturaleza del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. CUARTO: Que en los motivos duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del
Fallo
fallo la demandada dedujo tres causales, las que fueron invocadas una en subsidio de la otra. La del artículo 477 y las contempladas en las letras b) y c), ambas del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso de nulidad fundado en las causales subsidiarias antes señaladas, y se anule en aquello que acoge la demanda interpuesta por el actor, en cuanto declaró que su despido era improcedente por la causal señalada en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, es decir, desahucio escrito del empleador; y, en consecuencia, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda interpuesta con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y considerando: PRIMERO: Que, en relación a la primera causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, entiende la demandada que incurrió en infracción de ley, por aplicación errónea del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, pues determinó que el despido por desahucio en la hipótesis de exclusiva confianza resultaba improcedente por no haberse probado que el actor ejerció una función de exclusiva confianza. En los considerandos décimo quinto a décimo octavo, razona el juez en el sentido que la exclusiva confianza se daría únicamente en los cargos que cuentan con facultades de representación del empleador en actuaciones de transcendencia económica para disponer o enajenar bien
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Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT O-534-2020 caratulada “González con Productos Fernández S.A.”. Por sentencia definitiva de diez de agosto de dos mil veintiuno, el juez de la causa don Moisés Montiel Torres acogió la dema
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