PAILLALEF/RIVAS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Milady Eliana Paillalef Mora, chilena, casada, empleada, domiciliada en calle Pilcomayo N° 8502, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, por sí y en favor de don Alfredo Absalon Mora Yeites, don Patricio Mora Yeites, doña Amanda Mora Yeites, doña Luisa Edelmira Mora Yeites, doña Judith Donatila Paillalef Mora, don Oscar Bernardino Paillalef Mora, don Mario Orlando Paillalef Mora, don Oscar Mario Paillalef Mora, y doña Gabriela Mora Mora, interponiendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra don Ruben Eduardo Rivas Gutierrez, en su calidad de Director Regional de la Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina de Santiago, ambos don domicilio en calle Huérfanos N° 1570, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal en que ha incurrido al denegar la solicitud de posesión efectiva de su abuelo materno don Luis Alberto Mora conocido también como Luis Alberto Mora Mora, fallecido el 31 de julio de 1966, mediante Resolución Exenta PE N° 51730 de fecha 13 de agosto de 2021 provocando con ello una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 31 de julio de 1966 falleció intestado su abuelo materno don LUIS ALBERTO MORA conocido también como LUIS ALBERTO MORA MORA, siendo sus únicos hijos, su madre, doña JUDITH MORA YEITES, y sus tíos don ALFREDO ABSALON MORA YEITES, don PATRICIO MORA YEITES, doña AMANDA MORA YEITES, y doña LUISA EDELMIRA MORA YEITES, todo lo cual acredita con los documentos que acompaña. Refiere que consta del certificado de defunción, que su madre, doña JUDITH MORA YEITES, falleció el 19 de noviembre de 2012, siendo sus únicos hijos, la actora, y hermanos doña JUDITH DONATILA PAILLALEF MORA, don OSCAR BERNARDINO PAILLALEF MORA, don MARIO ORLANDO PAILLALEF MORA, don OSCAR MARIO PAILLALEF MORA, y doña GABRIELA MORA MORA. Ind
Fundamentos
considerando: Primero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: En la especie, se recurre en contra del Servicio de Registro Civil en razón de la decisión de rechazo a conceder la posesión efectiva del causante, Luis Alberto Mora, a sus hijos y nietos, Alfredo Absalon Mora Yeites, don Patricio Mora Yeites, doña Amanda Mora Yeites, doña Luisa Edelmira Mora Yeites, doña Milady Eliana Paillalef Mora, doña Judith Donatila Paillalef Mora, don Oscar Bernardino Paillalef Mora, don Mario Orlando Paillalef Mora, don Oscar Mario Paillalef Mora, y doña Gabriela Mora Mora, atendido que el padre no los reconoció como hijos naturales, conforme advierte sus partidas de nacimiento del año 1946, época a la cual debía existir una declaración de voluntad expresa o por acto testamentario. Es así como en la resolución impugnada se niega a la peticionaria-recurrente el asunto en cuestión “Vista la partida de nacimiento de Judith Mora Yeites, madre de la solicitante doña Millady Eliiana Paillalef Mora, se ha podido constatar que no verifica reconocimiento de hija natural por parte de sus padres, (…) Lo anterior implica que la solicitante, no tenga derechos hereditarios respecto del causante.” Y en segundo lugar, “La solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante.” Tercero: En efecto, según consta de las partidas de nacimiento, acompañadas por el Registro Civil con fecha 16 de septiembre de 2021, correspondientes a la Circunscripción de Maipú del departamento de Santiago, Inscripciones N° 109, 122, 123, 124, 125 practicadas los días 19 de marzo de 1946 y 25 de marzo de 1946 respectivamente, dan cuenta del nacimiento de Alfredo Absalon Mora Yeites, Luisa Edelmira Mora Yeites, Amanda Mora Yeites, Judith Mora Yeites (madre de los recurrentes) y Patricio Mora Yeites, padre compareciente, Luis Mora Mora, quien firma, sin efectuar declaración alguna.
Fallo
por tanto, el estado civil de padre e hijo, dejando de aplicar la normativa legal vigente para el reconocimiento de sus derechos, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, afectando la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto de la recurrente en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos. Décimo: Por otra parte, cabe tener presente que la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, “legítimos”, “natural” e “ilegítimo”, por lo que pretender que en definitiva la recurrente por no haber sido reconocida por su madre en una escritura pública, aún mantendría la calidad de hija ilegítimo, es una interpretación ajena a la ley vigente en materia de filiación y abiertamente discriminatoria. Undécimo: En definitiva, en el caso de autos resulta aplicable el artículo 188 del Código Civil y, en consecuencia, ha de concluirse que la filiación de los recurrentes está determinada en relación a su padre, doña Luis Mora Mora, por haber operado al tiempo de su inscripción de nacimiento el denominado “reconocimiento espontáneo”, resultando ser los recurrentes hijos del causante, según se aprecia la partida de nacimiento de los actores. Duodécimo: En consecu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTO: Comparece Milady Eliana Paillalef Mora, chilena, casada, empleada, domiciliada en calle Pilcomayo N° 8502, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, por sí y en favor de don Alfredo Absalon Mora Yeites, don Patricio Mora Yeites, doña Amanda Mora Yeites, doña Luisa Edelmira Mo
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