TAPIA HERRERA GUILLERMO ANTONIO CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSDIARAM LTDA Y OTRO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 10-2022, RUC 2140335822-0, RIT T-96-2021, el abogado sr. Roberto Urrutia Araya, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el once de enero pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, en la parte que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, interpuesta por Guillermo Tapia Herrera, en contra de Sociedad de Transportes Transdiaram Ltda. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Urrutia deduce en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, y para argumentar sobre ella reproduce el
Fundamentos
considerando décimo quinto del fallo, sosteniendo a continuación que concurre el vicio por haberse producido un error en la determinación del momento y forma del despido, ya que el día en cuestión, el trabajador, antes de salir a su jornada de trabajo, fue citado por el gerente de la empresa a una reunión para discutir denuncias que pesaban en su contra por malos tratos hacia compañeros de trabajo y jefatura, siendo la idea que continuara cumpliendo funciones, pero, el trabajador se alteró, igual como había ocurrido con anterioridad, adoptando el gerente la decisión de despedirlo, “señalándole "Pasa donde (Luis) Cáceres y te van a hacer la carta a 30 días (por necesidades de la empresa)", retirándose el trabajador de la reunión, y también de la empresa, dejando abandonado el servicio que tenía programado, modificándose la decisión de despido a la de abandono de trabajo e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Más adelante, el abogado recurrente señala que en el juicio fueron contestes el absolvente y los testigos, en los hechos que indica, no discutidos por la contraria; expresa además que supuestamente el actor fue a reclamar por la falsificación de su firma, lo que el
Fallo
fallo descarta, sin embargo le otorga validez a sus dichos para sustentar una reunión en la que habría sido despedido verbalmente; que para decidir el despido verbal debería determinarse la plausibilidad de la versión del actor sobre la forma del despido, que no se condice con la versión de la empresa, porque si el propósito era desvincular al trabajador, no existe en la legislación chilena una causal respecto de trabajadores prepotentes y que ejecutan su trabajo de mala forma, de manera que, a fin de evitar continuar con la relación laboral, y darle la posibilidad de buscar un nuevo trabajo en 30 días, se decidió aplicar la causal de necesidades de la empresa, considerando también el servicio programado. Sostiene que ésta es una práctica muy utilizada, ya que cuando no se tiene fundamentos para una causal del artículo 160, y siendo imposible la continuación de la relación laboral, usualmente se aplica la causal de necesidades de la empresa, por ser la menos dañina para ambas partes, correspondiendo en consecuencia dilucidar si el haber señalado al trabajador que debía pasar a que le cursaran su carta de despido constituye un despido verbal, o si procede el cambio de causal; alegando que el artículo 162 del Código del ramo otorga al empleador el plazo de 3 días para entregar o enviar la carta de despido, o 30 días en el caso del artículo 161, fijando el mismo plazo para avisar a la Inspección del Trabajo, lo que se cumplió oportunamente, de suerte que la circunstancia de que
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Iquique, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 10-2022, RUC 2140335822-0, RIT T-96-2021, el abogado sr. Roberto Urrutia Araya, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el once de enero pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, en la parte que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, interpuesta por Guillermo Tapia Herrera,
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