BASCUÑÁN/TESORERÍA GENEREAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguientes modificaciones, se elimina del motivo tercero, a continuación de la fecha 16 de junio de dos mil once, se elimina el párrafo integro, del motivo cuarto, a continuación de la fecha octubre de dos mil once, se elimina párrafo integro, del motivo quinto, a continuación de la fecha 19 de diciembre de dos mil once, se elimina el párrafo integro, del motivo sexto, a continuación de la fecha 05 de diciembre de dos mil doce, Y TENIENDO EN SU LUGAR ADEMAS PRESENTE. Primero: Que, la parte demandada por intermedio de su abogado don Marco Antonio Becerra Gaete, pide se revoque la sentencia apelada por ser agraviante para los intereses del Fisco de Chile, y resuelva: 1.- Que se rechaza la demanda de prescripción interpuesta por Juan Carlos Núñez Ruiz, abogado y mandatario judicial, en representación de PEDRO BELISARIO BASCUÑAN FUENTEALBA, Rut 8.704.296-0, respecto de los formularios y folios indicados en su presentación. 2.- Que el Fisco de Chile podrá continuar la ejecución. Segundo: Que, la parte recurrente sostiene que el juez de la instancia comete un error, al no considerar el efecto que tiene el requerimiento judicial practicado en los expedientes administrativos, en los cuales se demandaron los folios declarados prescritos en la resolución recurrida. Lo anterior atendido a que la Tesorería Regional, requirió de pago al contribuyente dentro del plazo de 3 años contados, desde el vencimiento del plazo en que este debió efectuarse. En apoyo de sus asertos transcribe jurisprudencia de la EXCMA. Corte Suprema. Tercero: Que, la normativa aplicable en el caso que nos ocupa son los artículos 200 y 201 del Código Tributario, que establecen los plazos de prescripción y su interrupción; siendo decisivo para resolver la cuestión controvertida, que este plazo se interrumpió desde la intervención de requerimiento judicial en los expedientes administrativos, dentro del plazo de 3 años, sin que haya nacido un nuevo plazo
Fallo
se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara: 1.- Que se rechaza la demanda de prescripción interpuesta por Juan Carlos Núñez Ruiz, abogado y mandatario judicial, en representación de PEDRO BELISARIO BASCUÑAN FUENTEALBA, Rut 8.704.296-0, respecto de los formularios y folios indicados en su presentación. 2.- Que el Fisco de Chile podrá continuar la ejecución. 3.- Que, que no se condene en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial doña Maria Heliana del Rio Tapia, que estuvo por confirmar la sentencia de primera instancia por sus propios fundamentos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante señor Luis Felipe Galdames Bühler N°Civil-764-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguientes modificaciones, se elimina del motivo tercero, a continuación de la fecha 16 de junio de dos mil once, se elimina el párrafo integro, del motivo cuarto, a continuación de la fecha octubre de dos mil once, se elimina párrafo integro, del motivo quinto, a continuación de la f
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