SIN INFORMACION

ASOC NAC DE FUNC PLANTA II DE SUB OFICIA/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir su concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso de queja, esto es, que se trate de la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o de sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, en primer término, la resolución impugnada, de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, es aquella que faculta la traba de embargo sobre los bienes de la ejecutada; de lo que se deprende que la resolución impugnada por esta vía no se enmarca dentro de los supuestos y de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación. 3.- Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja deducido en estos antecedentes no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra de la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral, doña Johanna Cecilia Hernández Álvarez, por el abogado Marcelo Brunet Bruce, el uno de febrero de dos mil veintidós. En su oportunidad, archívese. N°Laboral-Cobranza-326-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra de la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral, doña Johanna Cecilia Hernández Álvarez, por el abogado Marcelo Brunet Bruce, el uno de febrero de dos mil veintidós. En su oportunidad, archívese. N°Laboral-Cobranza-326-2022.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Al folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir su concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso de queja, esto e

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