JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

JEANNETTE DEL CARMEN TOLEDO PEDRERO CON ADELINA RODA ROMERO BECERRA)

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE. 1º) Que se ha alzado subsidiariamente don Matias Adolfo Diaz Ramirez, demandante en causa ROL C-74-2021 de Yumbel y Rol 1229-2021 civil de esta Corte, contra la resolución de 11 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras en lo Civil de Yumbel, que no ha dado lugar a la resolución de folio 10 de fecha 21 de julio 2021, que rechaza la petición de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 22 inciso 2º  del decreto ley 2.695 y resuelve un nuevo día y hora para la audiencia de estilo, solicitando que no se de lugar al entorpecimiento y hacer efectivo el apercibimiento solicitado, fundando en que la resolución impugnada dio lugar a un entorpecimiento, el cual no tenía

Fundamentos

fundamentos para acogerse, ya que un entorpecimiento corresponde a un imprevisto que impide ejercer un derecho o llevar a efecto a una actuación que no sea imputable a la parte afectada. Sostiene en síntesis que toda la confusión de la parte demandante se debe a su propia negligencia, ya que, según ésta, no fue válidamente notificada de la remisión de los antecedentes administrativos al tribunal, lo cual le impidió conocer que había una citación a audiencia para el 13 de julio a las 10.00 horas, que la Seremi de Bienes Nacionales envió una carta certificada al domicilio de su representada en Viña del Mar. Sostiene el articulista Que según lo dispone el Articulo 20 del decreto ley 2.695, la oposición deberá contener la individualización de él o los oponente y, en su inciso 2° que "presentada la oposición, la cual se entenderá como demanda para todos los efectos legales. 2º) Que, el Artículo 22 del DL. 2695 señala: “Si el tribunal estimare que la demanda aparece revestida de fundamentos plausibles y reúne los requisitos legales, citará a las partes a una audiencia de contestación en día y hora determinados, por verificarse entre los diez y treinta días hábiles contados desde su ingreso, con el fin de que las partes expongan lo que convenga sus derechos. La demanda y su proveído serán notificados, a lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida, debiendo el tribunal proceder conforme al inciso anterior ordenando la respectiva inscripción, resolución que será inapelable” 3º) Que lleva la razón el Tribunal a quo, toda vez que efectivamente y por una parte, la demandante no fue notificada válidamente en el domicilio ubicado en Avenida OHiggins 940, oficina 403, Concepción, sino que en calle Ecuador Nº27, dto. 26, Viña del Mar, Valparaíso y por la otra, según se advierte del mérito de los antecedentes de autos, especialmente de escrito de oposición remitido por el Ministerio de Bienes Nacionales a este tribunal, agregado a folio 1, éste fue remitido a un correo electrónico de una funcionaria de dicho servicio, a la dirección de correo ghenriquez@mbienes.cl, admitiéndolo a tramitación de esa manera. 4º) Que el apercibimiento en cuestión, consiste como se ha dicho en tener por no deducida la demanda, si no se ha notificado por la parte demandante con a lo menos tres días de anticipación, pero mal podría cumplir con el acto de comunicación, quien no tiene noticia de que el expediente ha sido remitido al Juzgado de Letras, razón por la cual el recurso será rechazado.

Fallo

Por lo expuesto y lo señalado en los artículos 84 y siguientes y 181 del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes del decreto Ley 2695, se declara: que SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de folio diez, de fecha veintiuno de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Yumbel, en la parte que no dio lugar a aplicar el apercibimiento contemplado en el artículo 22 inciso segundo del Decreto Ley 2695. Devuélvase Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa. No firma el Ministro Sr. Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Rol 1229-2021

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE. 1º) Que se ha alzado subsidiariamente don Matias Adolfo Diaz Ramirez, demandante en causa ROL C-74-2021 de Yumbel y Rol 1229-2021 civil de esta Corte, contra la resolución de 11 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras en lo Civil de Yumbel, que no ha dado lugar a la resolución de folio 10 d

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