3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ILLANES LANAS, MARÍA JULIETA/AGUIRRE MÉNDEZ, FRANCISO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

hechos y el derecho en la revisión que efectúe. De este modo, estimando esta Corte que no existen los vicios en que se funda el recurso, se desestimará la casación en la forma. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: NOVENO: Que el remedio de alzada se basa en los mismos

Fundamentos

fundamentos en que se apoyó el reclamo de nulidad referido en las consideraciones precedentes, los que fueron desestimados uno a uno, coincidiendo esta Corte con las argumentaciones del

Fallo

por tanto, obstáculo para proceder a la designación de árbitro partidor, a criterio de este sentenciador”, respecto de lo cual oyó a la contraparte en aplicación al principio de la bilateralidad de la audiencia. QUINTO: Que en cuanto la oposición se refiere a la presencia de acciones que buscan obtener una declaración que la cónyuge sobreviviente es indigna para suceder al causante, la sentencia si bien reconoce que se demostró la existencia de una medida prejudicial precautoria, hizo notar que a esa época aún no se había formalizado la acción; sin perjuicio de que esa circunstancia, en cuanto formaliza la acción de indignidad denunciada, hace menos viable y necesario que en esta gestión se emita pronunciamiento sobre esa materia, porque se está incoando un proceso para discutir especialmente ese punto y lo que se pretende acá es únicamente la designación del partidor para poner término a la comunidad hereditaria. SEXTO: Que el recurso de casación en la forma tiene por objeto anular lo obrado respecto de actos u omisiones que han producido a la parte un perjuicio únicamente reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio ha influido en lo dispositivo del mismo. En la especie, se puede advertir que no concurre tal perjuicio, debido a que, en primer lugar, la circunstancia de no encontrarse pagado el impuesto en la herencia y efectuado las inscripciones especiales de herencia no es un requisito que exija la ley que impida la partición de la comunidad hereditar

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Illanes Lanas, María Julieta Aguirre Méndez, Francisco Designación de Árbitro y Derivados Rol N°663-2021 y acumulada. (C-660-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle. En La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. I.-EN CUANTO A LA CAUSA ROL N°663-2021: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el abogado Juan Pablo Corral Gallardo, en representación convencional d

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