CRISTIAN MAURICIO PINTO GARRIDO/ UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Emanuel Toloza Provoste, Abogado, en representación de don Cristian Mauricio Pinto Garrido, Abogado, ambos con domicilio en Santa Elena 874, comuna de Coronel, quien recurre de protección en contra de la Universidad San Sebastián, representada por Francisco Flores Soto, ambos con domicilio en Lientur 1457, comuna de Concepción. Funda su presentación señalando que, a partir del 20 de diciembre del año 2021, la Universidad recurrida ha comenzado a enviar una seguidilla de mensajes telefónicos a su representado con la finalidad de instar el cobro de una supuesta obligación impaga. Que, la única supuesta obligación que existía entre ambas partes fue objeto de demanda de prescripción en contra de dicha casa de estudios, respecto de la cual hubo un allanamiento de la demandada, por lo que se declaró prescrita por parte del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa caratulada "Pinto con Universidad San Sebastián” rol C-2117-2021, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, de tal forma que la cobranza que ejecuta la recurrida es del todo arbitraria y también ilegal. Estimando vulnerada la garantía contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicita ordenar que cesen los mensajes o llamados de cobranza respecto de la deuda que fue declarada prescrita, con expresa condenación en costas. Informa don Robert Schultz Figueroa, abogado, en representación de la Universidad San Sebastián, solicitando el rechazo de la acción de protección toda vez que no es efectivo que la Universidad San Sebastián le haya enviado mensajes telefónicos al recurrente, como señala. En todo caso el supuesto mensaje tampoco indica que se le esté cobrando suma alguna, solo señala que se les ha solicitado tomar contacto con él para dar una información, documento que tampoco tiene fecha. Al no acreditarse por el recurrente la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio la Corte ha de proteger por esta vía cautelar d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, con el mérito de lo expuesto por las partes, y los documentos acompañados por la recurrente, resulta establecido en esta sede, que el día 20 de diciembre de 2021, la empresa Orsan envió una comunicación al recurrente, en nombre de la Universidad San Sebastián indicando que se le contacta para darle una información importante. Ha quedado acreditado, además, que el 8 de junio de 2021, ingresó una demanda en el Tercer Juzgado Civil de Concepción, Rol C-2117-2021, en la que el recurrente demanda la prescripción extintiva a la Universidad San Sebastián de una deuda de $6.990.660.-, allanándose la demandada a la demanda. Consta igualmente, que el 19 de julio de 2021, se dictó sentencia en la causa, acogiendo la demanda de prescripción extintiva, y declarando en consecuencia prescritas las acciones que se derivan de la deuda contraída por la suma señalada. Finalmente, resulta relevante para la solución del arbitrio, saber que la recurrida Orsan es una empresa de cobranza, que se encarga de dicha gestión a nombre de terceros, entre los cuales se encuentra la Universidad San Sebastián. TERCERO: Que, si bien la Universidad San Sebastián indica que no ha sido ella quien ha enviado la comunicación y que ésta no da cuenta de la existencia de una deuda, sino que se solicita al recurrente que tome contacto con dicha entidad, se observa de su respuesta que ésta no es categórica en cuanto a negar los hechos por los cuales se recurre. Es así que, con mediano entendimiento, cualquier persona puede interpretar que el requerimiento de una recurrente cuyo giro es la cobranza por cuenta de terceros, significa un requerimiento de pago. CUARTO: Que constando que la deuda que el recurrente mantenía con la recurrida ha sido declarada prescrita y que no se ha dado cuenta de la existencia de otra distinta a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se declara: I.- Que SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por Emanuel Toloza Provoste, en representación de don Cristian Mauricio Pinto Garrido, en contra de la Universidad San Sebastián debiendo la recurrida, abstenerse de practicar cualquier comunicación por sí o por terceros, relativa a la cobranza del crédito que ha sido declarado prescrito en causa C-2117-2021, del Tercer Juzgado Civil de Concepción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente doña Inés Recart Parra. No firma el Ministro Sr. Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Rol 373-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Emanuel Toloza Provoste, Abogado, en representación de don Cristian Mauricio Pinto Garrido, Abogado, ambos con domicilio en Santa Elena 874, comuna de Coronel, quien recurre de protección en contra de la Universidad San Sebastián, representada por Francisco Flores Soto, ambos con domicilio en Lientur 1457, comuna de Conc
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