SIN INFORMACION

JEANNETTE JOHANNA SANHUEZA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Viola Andrea Fuentealba Serón, abogado, en representación de Jeannette Johanna Sanhueza Sanhueza, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena S.A. señalando el 24 de septiembre de 2021, Isapre Colmena ha puesto término al Contrato de Salud suscrito con la recurrente fundada en que: “Esta determinación se fundamenta en el incumplimiento contractual y legal, consistente en haber impetrado y obtenido beneficios que no le corresponden, lo que se detectó luego de una denuncia y auditoría realizada a la licencia médica presentada en Isapre Colmena donde se detectó incumplimiento mientras cursaba licencia médica N°3-57590719 (25.07.2021–23. 08.2021), período por el cual se encontraba con reposo absoluto, constatándose que en dicho período, se encontraba trabajando en Universidad Santo Tomás…”. Tomó conocimiento de esta resolución el 02 de noviembre de 2021 cuando intentó comprar un bono para una atención urgente que requería su hija. Posteriormente, se le notificó vía correo electrónico. Agrega que la recurrente era trabajadora dependiente de la Fundación Tierra de Esperanza, desde mayo de 1998 hasta el 03 de septiembre de 2021. A partir de 2018, y para distraerse del medio laboral hostil impuesto por su empleador -que había terminado por irrogarle una enfermedad profesional al tenor de lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social-, suscribió con la Universidad Santo Tomás, un contrato de prestación de servicios a Honorarios por 108 horas, de orientación a alumnos en práctica profesional, los que debían cumplirse en el lapso de un semestre esto es, unas 3 horas a la semana. En definitiva, un distractor con fines terapéuticos a una patología irrogada por dicho empleador. En consecuencia, reunía la calidad de trabajadora afecta al Código del Trabajo para la Fundación Tierra de Esperanza y de prestadora de servicios a honorarios semestrales para la Universidad Santo Tomás afecta a la ley de impuesto a la ren

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, Nº1° y 24, entre otros, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente a la acción, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su N°1 “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” y en su N°24, “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”. Segundo. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. Tercero.- Que, en la especie, no existe controversia en cuanto la existencia de una relación contractual entre recurrente y recurrida constituida por un plan de salud, contrato que fue terminado unilateralmente por esta última, invocando la circunstancia de que estando la recurrente con licencia médica, desarrollo labores remuneradas para la Universidad Santo Tomás. Cuarto.- Que la recurrente reconoce mantener un contrario de honorarios con dicha Universidad, pero niega tanto haber trabajado bajo la vigencia de la licencia médica 3-57590719, que abarca desde el 25 de julio de 2021 y hasta el 23 de agosto de 2021, como haber percibido prestaciones por parte de la recurrida, correspondiente dicha licencia. Quinto.- Que de la lectura atenta del libelo de origen, es posible constatar que si bien la recurrente cita normativa atingente a las atribuciones y deberes de la recurrida para resolver situaciones como la descrita en el presente recurso, lo cierto es que no denuncia ninguna disposición como específicamente infringida y menos aún señala la forma como se habría concretado tal infracción. Sexto.- Que lo cierto es que, bajo la vigencia de la licencia médica antes referida que dispone el reposo absoluto de la recurrente, las

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Jeannette Johanna Sanhueza Sanhueza, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A.. Regístrese y archívese, en su oportunidad, con su custodia. Redactada por el abogado integrante Carlos Álvarez Cid. No firma el Ministro Sr. Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Nº 13230-2021. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.- VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Viola Andrea Fuentealba Serón, abogado, en representación de Jeannette Johanna Sanhueza Sanhueza, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena S.A. señalando el 24 de septiembre de 2021, Isapre Colmena ha puesto término al Contrato de Salud suscrito con la recurrente fundada en que: “Es

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