MANUEL AURELIO LAGOS ESPINOZA/CORPORACION CAMPOS DEPORTIVOS LLACOLEN
Rol
Fecha
28 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Manuel Aurelio Lagos Espinoza, pensionado, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Campos Deportivos Llacolén. Refiere que se le aplicó una sanción disciplinaria sin haberse observado el debido proceso, ya que se empleó una normativa de otra organización; la Comisión de Disciplina de la Corporación Campos Deportivos Llacolén y si bien Comisión emitió un fallo señalando que no había cometido falta alguna, el Directorio de esa Corporación pese a ello aplicó la sanción. Agrega que presentó una apelación la cual no fue enviada a la citada Comisión de Disciplina como correspondía y el Directorio la rechazó, actuando como Tribunal de Segunda Instancia. Reclama que se encuentra ante una actuación ilegal y arbitraria al habérsele aplicado una sanción disciplinaria por emitir opiniones y planteamientos que expresaban disconformidad a medidas adoptadas por un Directorio de una entidad diferente a aquella que corresponde y haber aplicado una reglamentación que no era la que correspondía, por la misma razón. Agrega que en ningún momento expresó términos inadecuados u ofensivos, que pudieran denostar o imputar hechos que afectaran la honorabilidad de los directivos y sólo expresó opiniones que no agradaron, no obstante que ninguno de los hechos denunciados ha sido probado debidamente. En síntesis, no se efectuó un debido proceso, se aplicó injustamente una medida disciplinaria de "amonestación por escrito”, sin que se haya realizado un debido proceso, medida que le impide postular nuevamente a un cargo de Director en la Corporación Campos Deportivos Llacolén hasta transcurrido el plazo de dos años. Reclama que el acto ilegal o arbitrario impide, perturba y amenaza su derecho a la libertad de emitir opinión y de informar, consagrado en el N° 12 del artículo 19 de la Constitución. Además, al imponer las sanciones de la forma que se expresó, se ha afectado su derecho al debido proceso, conforme el art. 19 N° 3 de la Carta Constitucional.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°) Que es un hecho no discutido que el recurrente –en su calidad de Director de la Corporación Campos Deportivos Llacolén - fue objeto de un procedimiento disciplinario en el que el Directorio de la referida entidad determinó aplicarle la sanción de amonestación por escrito por haber incurrido en hechos que vulneran las obligaciones establecidas en las letras a), c), d) y e) del Reglamento de la Corporación Campos Deportivos Llacolen, también lo estipulado en el Reglamento de la Comisión de Disciplina de la institución en sus artículos 3 y 15 letra a) y lo estipulado en el Acuerdo de Deberes y Obligaciones de los Directores aprobado por unanimidad en reunión conjunta de los Directorios de Campos Deportivos Llacolen S.A. y de la Corporación Campos Deportivos Llacolen con fecha 7 de noviembre de 2017. Indica que además se infringió lo dispuesto en el artículo 5 letras a) y d) de los estatutos de la institución. Todo lo anterior consta en la carta de 24 de septiembre de 2021, suscrita por don Mauricio Lanata Fuenzalida en su calidad de Gerente de la Corporación Campos Deportivos Llacolén. 3°) Que, lo primero que plantea la acción cautelar deducida es la infracción al debido proceso, ya que se empleó una normativa de otra organización; que la Comisión de Disciplina de la Corporación Campos Deportivos Llacolén no lo citó a declarar para hacer uso de su derecho a defensa; quien lo denunció tampoco fue citada a ratificarla, pese a que la Comisión emitió un
Fallo
fallo señalando que no había cometido falta alguna, el Directorio de esa Corporación pese a ello aplicó la sanción. Agrega que presentó una apelación la cual no fue enviada a la citada Comisión de Disciplina como correspondía y el Directorio la rechazó, actuando como Tribunal de Segunda Instancia. Reclama que se encuentra ante una actuación ilegal y arbitraria al habérsele aplicado una sanción disciplinaria por emitir opiniones y planteamientos que expresaban disconformidad a medidas adoptadas por un Directorio de una entidad diferente a aquella que corresponde y haber aplicado una reglamentación que no era la que correspondía, por la misma razón. Agrega que en ningún momento expresó términos inadecuados u ofensivos, que pudieran denostar o imputar hechos que afectaran la honorabilidad de los directivos y sólo expresó opiniones que no agradaron, no obstante que ninguno de los hechos denunciados ha sido probado debidamente. En síntesis, no se efectuó un debido proceso, se aplicó injustamente una medida disciplinaria de "amonestación por escrito”, sin que se haya realizado un debido proceso, medida que le impide postular nuevamente a un cargo de Director en la Corporación Campos Deportivos Llacolén hasta transcurrido el plazo de dos años. Reclama que el acto ilegal o arbitrario impide, perturba y amenaza su derecho a la libertad de emitir opinión y de informar, consagrado en el N° 12 del artículo 19 de la Constitución. Además, al imponer las sanciones de la forma que se expr
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Manuel Aurelio Lagos Espinoza, pensionado, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Campos Deportivos Llacolén. Refiere que se le aplicó una sanción disciplinaria sin haberse observado el debido proceso, ya que se empleó una normativa de otra organización; la Comisión de Disciplina de la Corporación Ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica